NORIEGA, GRACIELA MERCEDES c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó la correcta liquidación y movilidad de su prestación previsional adquirida bajo la ley 24.241. El Juzgado Federal n.º 2 hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSES pagar el haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Noriega, Graciela Mercedes (por apoderado).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recalculo del haber inicial de jubilación/pensión determinado por ANSeS (beneficio otorgado bajo ley 24.241) y reconocimiento de la movilidad y las diferencias retroactivas correspondientes; peticiones accesorias sobre incorporación de bonos, presuntas inconstitucionalidades de normas de movilidad, y cuestionamientos fiscales/tributarios.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar a la demanda de Noriega Graciela Mercedes y se ordenó a la ANSeS el pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios; se ordenó registro y notificación electrónica e informe a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
1) "Así las cosas, se verifica que las cuestiones a dirimir en la causa mencionada son sustancialmente análogas a las resueltas por este Juzgado en los autos 'DENHOFF OLGA SUSANA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS' Nº 4917/2018 Sentencia de fecha 08/07/2020... Por lo tanto, me habré de remitirme en honor a la brevedad, en lo relativo al modo de recalculo del haber inicial a los fundamentos y precedentes allí citados.-"
2) "MOVILIDAD: Atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, deberá estarse a lo dispuesto por las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 y, sus demás normas reglamentarias y eventuales modificaciones... En ese sentido, la movilidad solicitada, deberá determinarse teniendo en consideración la fecha de adquisición del derecho, conforme las pautas que se detallan: a) A partir de marzo de 2009 y hasta el mensual septiembre 2017 inclusive, se aplica el índice previsto por la ley 26.417; b) A partir del mensual marzo de 2018 y hasta febrero de 2020 inclusive, se aplica el índice previsto por la ley 27426; c) A partir de marzo de 2020, rige lo dispuesto por la ley 27.541... d) A partir de marzo de 2021, se aplica la ley 27.609 y posteriores modificatorias y complementarias."
3) "PRESCRIPCION: Corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)... Al ser el reclamo de fecha 24/10/2024, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 24/10/2022, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere."
4) "Firme la presente, deberá la demandada abonar el haber recalculado, y la acreencia retroactiva, a cuyos fines deberá confeccionar planilla siguiendo las pautas ordenadas precedentemente... La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A... Firme la presente, deberá cumplirse dentro de los 120 días hábiles contados a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva.
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