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BUSSO, DANIEL RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste y movilidad de haberes previsionales por liquidación insuficiente. El Juzgado Federal N°2 de Rosario hizo lugar a la demanda, ordenó el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas y condenó en costas a ANSeS.

Intereses Costas Prescripcion Anses Reajuste de haberes Pbu Movilidad previsional Ley 27.609 Ley 24.241 Liquidacion retroactiva.


¿Quién es el actor?

Busso, Daniel Ricardo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber jubilatorio y su movilidad; solicitud de recálculo del haber inicial conforme normativa aplicable y liquidación de diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSeS proceder al pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se diferenció la regulación de honorarios profesionales para su oportunidad; se ordenó registro y notificación electrónica y se informó a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Surge del expediente administrativo pertinente que el actor adquiere el derecho a las prestaciones del Régimen Previsional –prestación básica universal PBU, prestación compensatoria PC y prestación adicional por permanencia PAP a partir del 22/05/2023; por servicios con aportes en relación de dependencia. La normativa bajo la cual se le otorga el beneficio es la ley 24.241." "HABER INICIAL: Así las cosas, se verifica que las cuestiones a dirimir en la causa mencionada son sustancialmente análogas a las resueltas por este Juzgado en los autos 'VERA LUIS C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS' Nº 60223/2017 en fecha 21/07/2020... habré de remitirme ... al modo de recalculo del haber inicial a los fundamentos y precedentes allí citados." "MOVILIDAD: Atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, deberá estarse a lo dispuesto por las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 y, sus demás normas reglamentarias y eventuales modificaciones." (detalle de períodos aplicables en considerandos). "PRESCRIPCION: Corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo... Al ser el reclamo de fecha 11/06/2025, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 11/06/2023, y hasta el momento del efectivo pago..." "La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en esta sentencia.

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