BUSSO, DANIEL RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste y movilidad de haberes previsionales por liquidación insuficiente. El Juzgado Federal N°2 de Rosario hizo lugar a la demanda, ordenó el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas y condenó en costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
Busso, Daniel Ricardo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber jubilatorio y su movilidad; solicitud de recálculo del haber inicial conforme normativa aplicable y liquidación de diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSeS proceder al pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se diferenció la regulación de honorarios profesionales para su oportunidad; se ordenó registro y notificación electrónica y se informó a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Surge del expediente administrativo pertinente que el actor adquiere el derecho a las prestaciones del Régimen Previsional –prestación básica universal PBU, prestación compensatoria PC y prestación adicional por permanencia PAP a partir del 22/05/2023; por servicios con aportes en relación de dependencia. La normativa bajo la cual se le otorga el beneficio es la ley 24.241."
"HABER INICIAL: Así las cosas, se verifica que las cuestiones a dirimir en la causa mencionada son sustancialmente análogas a las resueltas por este Juzgado en los autos 'VERA LUIS C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS' Nº 60223/2017 en fecha 21/07/2020... habré de remitirme ... al modo de recalculo del haber inicial a los fundamentos y precedentes allí citados."
"MOVILIDAD: Atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, deberá estarse a lo dispuesto por las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 y, sus demás normas reglamentarias y eventuales modificaciones." (detalle de períodos aplicables en considerandos).
"PRESCRIPCION: Corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo... Al ser el reclamo de fecha 11/06/2025, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 11/06/2023, y hasta el momento del efectivo pago..."
"La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en esta sentencia.
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