SCARAFIA, ANAHI BIBIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Acción de reajuste previsional para recalcular haber y movilidad. El Juzgado Federal N°2 hizo lugar a la demanda de Scarafia Anahí Bibiana y ordenó a ANSES el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Scarafia Anahí Bibiana, representada por apoderado.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber inicial y la movilidad correspondiente; se solicita la correcta liquidación del haber inicial y la posterior movilidad, con pago de diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSeS que proceda al pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios por ausencia de base arancelaria; se ordenó registro y notificación electrónica; y se informó a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"11) Que, sobre esa base, en el presente caso puede afirmarse que la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018– ni se contaba con los elementos necesarios para ello, dado que no se había completado el semestre al que hacía referencia la ley 26.417 para el cálculo de las variaciones necesarias para obtener el coeficiente de reajuste a aplicar". (cita del análisis de la CSJN incorporada en el considerando 7).
"Al ser el reclamo de fecha 07/09/2023, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 07/09/2021, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere." (considerando 11, regla de prescripción y alcance temporal de las acreencias).
"Firme la presente, deberá la demandada abonar el haber recalculado, y la acreencia retroactiva, a cuyos fines deberá confeccionar planilla siguiendo las pautas ordenadas precedentemente. ... La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A ... Para la determinación de modalidad de pago de las acreencias retroactivas, el organismo deberá efectuar los requerimientos de pago, y previsiones presupuestarias conforme ley 11.672..." (considerando 12, sobre liquidación, intereses y trámite presupuestario).
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la parte resolutiva final es la decisión del Juzgado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: