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PANE, PERLA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSES solicitando la correcta liquidación del haber inicial y la movilidad de sus prestaciones previsionales. El Juzgado Federal N°2 hizo lugar a la demanda, ordenó el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas y sujetó las costas a la demandada.

Costas Anses Reajuste de haberes Pbu Movilidad previsional Ley 24.241 Liquidacion retroactiva Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Interes bcra Juzgado federal de rosario.


¿Quién es el actor?

Pane, Perla Cristina (por apoderado).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa que negó el reajuste del haber inicial y la movilidad correspondiente; solicitud de recalculo del haber y pago de diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSES proceder al pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se diferirió la regulación de honorarios profesionales para su oportunidad; y se dispuso la registración y notificación electrónica.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): 1) "Por ello RESUELVO: I) Hacer lugar a la demanda interpuesta por Pane Perla Cristina, conforme lo expresado en los considerandos que anteceden y doy por reproducidos y ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social, que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos precedentes." 2) "Al ser el reclamo de fecha 05/08/2022, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 05/08/2020, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere." 3) "La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A (conf C.S., Fallos 325:1185; 327:1343 327:3721, Varani de Arizzi, Bonafine de fecha 14/9/93, así como la causa 'Spitale' del 14/09/04)." Además, el tribunal señaló los criterios aplicables al recalculo del haber inicial y la movilidad (art. 24 ley 24.241; pautas de actualización según leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609), sostuvo la adhesión a la jurisprudencia de la CSJN y de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en la materia, y diferenció el tratamiento de topes e inconstitucionalidades para la etapa de liquidación. No hubo votos en disidencia consignados en la parte resolutiva.

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