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CARRANZA, CARLOS PEDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS por el recalculo del haber inicial y diferencias por movilidad de su prestación previsional. El Juzgado Federal n.º 2 hizo lugar a la demanda, ordenó el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas y condenó en costas a la ANSeS, difiriendo la regulación de honorarios.

Costas Prescripcion Anses Diferencias retroactivas Reajuste de haberes Liquidacion de prestaciones Movilidad previsional Haber inicial Ley 27.609 Ley 24.241


¿Quién es el actor?

Carranza, Carlos Pedro.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber inicial y la movilidad correspondiente; pedido de recalculo del haber inicial y liquidación de diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda de Carranza Carlos Pedro y se ordenó a ANSeS el pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas conforme a las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se diferió la regulación de honorarios profesionales (ver Parte Resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "10) PRESCRIPCION: Corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037), salvo que no hubiera transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo de reajuste de haberes de conformidad con lo dispuesto por el Alto Tribunal in re “Alonso, Juan José c/ANSeS s/reajustes varios” (Corte Suprema de Justicia de la Nación, A.2300.XXXVIII, 4/9/07.) donde corresponde su rechazo. Al ser el reclamo de fecha 12/12/2024, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 12/12/2022, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere." "11) Firme la presente, deberá la demandada abonar el haber recalculado, y la acreencia retroactiva, a cuyos fines deberá confeccionar planilla siguiendo las pautas ordenadas precedentemente. Una vez obtenido el haber inicial y la movilidad, ambos serán compulsados con lo efectivamente percibido por el accionante, y se liquidarán las diferencias desde el período correspondiente a los dos años anteriores al reclamo administrativo, en virtud de lo dispuesto por el art. 82 de la ley 18.037." "Por ello RESUELVO: I) Hacer lugar a la demanda interpuesta por Carranza Carlos Pedro, conforme lo expresado en los considerandos que anteceden y doy por reproducidos y ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social, que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos precedentes. II) Imponer las costas a la demandada. III) Atento la ausencia de base arancelaria, sin perjuicio de lo normado por el art. 52 de la ley 27.423, he de diferir la regulación de honorarios de los profesionales para su oportunidad,... IV) Regístrese y notifíquese a las partes vía electrónica por Secretaría. V) Infórmese a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada CSJN 10/2025 del 29/5/2025)."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el expediente; la decisión es la del juez suscripto.

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