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SPINI, RENE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el recalculo del haber jubilatorio y la movilidad correspondientes contra ANSES. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas y rechazó los planteos de inconstitucionalidad de normas de movilidad.

Anses Diferencias retroactivas Reajuste de haberes Movilidad previsional Haber inicial Costas a la demandada Ley 27.609 Ley 24.241 Spini rene luis Prescripcion 11/02/2023


¿Quién es el actor?

Spini Rene Luis.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber inicial y la movilidad; se reclama la correcta liquidación del haber inicial y las diferencias por movilidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda de Spini Rene Luis y se ordenó a ANSeS el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Por lo tanto, se impone en primer orden efectuar un análisis de las pruebas obrantes en autos." "Así las cosas, se verifica que las cuestiones a dirimir en la causa mencionada son sustancialmente análogas a las resueltas por este Juzgado en los autos 'DENHOFF OLGA SUSANA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS' Nº 4917/2018 Sentencia de fecha 08/07/2020... Por lo tanto, me habré de remitirme en honor a la brevedad, en lo relativo al modo de recalculo del haber inicial a los fundamentos y precedentes allí citados." "La movilidad solicitada, deberá determinarse teniendo en consideración la fecha de adquisición del derecho, conforme las pautas que se detallan..." (se enumeran las reglas aplicables por periodos: ley 26.417; ley 27.426; ley 27.541; ley 27.609). "Corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 11/02/2023, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere." "Firme la presente, deberá la demandada abonar el haber recalculado, y la acreencia retroactiva, a cuyos fines deberá confeccionar planilla siguiendo las pautas ordenadas precedentemente." Disidencias: no se registran votos en disidencia en el texto del bloque dispositivo final; los fundamentos citados constituyen la decisión del Juzgado.

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