Incidente Nº 27 - IMPUTADO: ACOSTA, JUAN PABLO s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)
Se solicitó el sobreseimiento de Juan Pablo Acosta por la tenencia de estupefacientes incautados en su domicilio. El Juez de Garantía hizo lugar al sobreseimiento por aplicación del artículo 269 del CPPF ante la postura desincriminatoria del Ministerio Público Fiscal y la doctrina de la Corte (Mostaccio/Arriola).
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Dra. Soledad García, Fiscal Federal Coadyuvante) quien peticionó el sobreseimiento.
- Demandado/Imputado: Juan Pablo Acosta (DNI 31.787.027).
- Objeto de la demanda: Pedido de sobreseimiento respecto del delito de tenencia de estupefacientes por la droga incautada en su domicilio sito en Cerrito 841, piso 3, departamento A, Rosario.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido y se sobreseyó a Juan Pablo Acosta en orden al delito de tenencia de estupefacientes conforme al artículo 269 del Código Procesal Penal Federal; además se ordenó insertar, hacer saber, publicar y comunicar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes del fallo):
"Que conforme surge de las constancias obrantes en el presente legajo, se advierte que en fecha 04 de septiembre del corriente año, la Dra. Soledad García, Fiscal Federal Coadyuvante, solicitó el sobreseimiento del imputado Juan Pablo Acosta, en los términos del artículo 269 inciso b del Código Procesal Penal Federal... Al respecto, señaló que el nombrado fue condenado en el marco del presente caso como partícipe secundario del delito de contrabando agravado, a las penas de 3 años de prisión de cumplimiento condicional... sin embargo, al momento del allanamiento en su domicilio, se incautó material estupefaciente que, por su cantidad, la representante de la Fiscalía lo calificó como tenencia simple de estupefacientes previsto y penado en el artículo 14, primer párrafo, de la Ley 23.737; y al respecto, consideró que resulta atípica su conducta en función de la doctrina sentada en el fallo 'Arriola' de nuestro Máximo Tribunal."
"En esta inteligencia, cabe tener presente que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Mostaccio', de fecha 17 de febrero de 2004, al criterio por el cual se sostiene que en materia criminal en la medida que se dicte una sentencia condenatoria sin acusación, se produce una clara transgresión a las garantías constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso... Ante ello, atento a la postura desincriminatoria en la que ha insistido el representante del Ministerio Público Fiscal en esta instancia, la autoridad institucional de las pautas jurisprudenciales del más alto cuerpo judicial, hace que la presente causa deba ser resuelta conforme la doctrina apuntada... En consecuencia, al no existir acusación fiscal contra el afectado Acosta, por abstención fundada, este órgano jurisdiccional sin más argumentación deberá sobreseerlo."
- Votos en disidencia: No registra disidencia en el acuerdo.
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