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Incidente Nº 8 - IMPUTADO: TOSCANI, NELSON GASTON s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA

La defensa de Nelson Gastón Toscani promovió recurso de casación contra la negativa a morigerar la prisión preventiva a detención domiciliaria. El Tribunal Oral concedió la admisibilidad del recurso de casación y elevó el incidente a la Cámara Federal de Casación Penal por considerar que la resolución atacada es susceptible de revisión y puede causar un gravamen de imposible o tardía reparación.

Casacion Admisibilidad Defensoria publica Prision preventiva Detencion domiciliaria Gravamen de imposible reparacion Tutela inmediata Tribunal oral federal Di nunzio Arts. 456 y 463 cppn


¿Quién es el actor?

Defensa técnica de Nelson Gastón Toscani (Dr. Sergio Raúl Moreno, defensoría pública).

¿A quién se demanda?

Resolución dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de San Martín (resolución del 12 de agosto de 2026).
- Objeto de la demanda: Impugnación por casación de la resolución que NO HIZO LUGAR al pedido de morigeración de la prisión preventiva en términos de detención domiciliaria a favor de Nelson Gastón Toscani.

¿Qué se resolvió?

Se concedió el recurso de casación deducido por la defensa y se ordenó remitir el incidente a la Cámara Federal de Casación Penal para su trámite.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "II. Nelson Gastón Toscani expresó su voluntad recursiva contra esa decisión (cfr. DEO 24281549), que luego fue articulada en legal forma por su defensa técnica a través de la interposición del recurso de casación sub examine (agregado a fs. 204/24). Además de exponer los motivos que –según entiende– tornan procedente la admisibilidad formal de su impugnación, el Dr. Sergio Raúl Moreno, a cargo de la defensoría pública oficial que asiste a Toscani, argumentó en lo sustancial que en la resolución objetada se ha efectuado una valoración arbitraria y contradictoria de los elementos de prueba reunidos, extrayendo conclusiones que no parten de una derivación razonada de los mismos (art. 456 inc. 2° del CPPN). Asimismo, formuló expresa reserva del caso federal (art. 14 de la ley 48) por entender que se ven comprometidos preceptos constitucionales." "III. En las condiciones reseñadas, se advierte que el pronunciamiento puesto en crisis resulta susceptible de impugnación por vía casatoria y, por lo tanto, el remedio procesal articulado es formalmente admisible. Es que, a pesar de que la resolución atacada no es de naturaleza definitiva en sentido estricto –puesto que no pone fin al proceso–, lo cierto es que resulta equiparable, en tanto guarda relación con la modalidad en que se lleva a cabo el encarcelamiento preventivo del imputado Nelson Gastón Toscani y es susceptible de ocasionar un gravamen de imposible o tardía reparación ulterior que requiere tutela inmediata por parte de la Cámara Federal de Casación Penal, de acuerdo con la doctrina sentada por el máximo tribunal en el precedente “Di Nunzio, Beatriz Herminia” (Fallos: 328:1108). Asimismo, el recurso satisface los demás recaudos formales previstos en los arts. 432, 438 y 463 del CPPN y se encuentra suficientemente motivado; habiéndose desarrollado una argumentación que discurre sobre el supuesto de procedencia previsto en el art. 456 inc. 2° del ordenamiento procesal, que debe ser interpretado a la luz de los arts. 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos." No hubo votos en disidencia consignados en el pronunciamiento unipersonal.

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