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Legajo Nº 6 - DENUNCIANTE: BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA IMPUTADO: PASQUARIELLO, ANGEL Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION

Los sobreseídos apelaron la decisión que condicionó la devolución de bienes y valores secuestrados a la previa acreditación de su origen y procedencia. La Cámara Federal de San Martín revocó parcialmente la resolución y ordenó al juez de grado que haga efectiva la restitución conforme a las constancias de la causa.

Carga probatoria Restitucion Sobreseimiento Medidas cautelares Presuncion de inocencia Secuestro Camara federal de san martin Banco central (bcra) Cppn art. 335 Articulo 238

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa particular de los sobreseídos Alejandro Pablo Hovsepian, Diego Carlos Marino, Mónica Alejandra Culletón, Ángel Pasquariello, Marcela Fantacone, Diana Mabel Varela y Carlos Daniel Jorge (recurrentes). Demandado: La resolución judicial de fecha 1 de junio de 2026 dictada por el juez de grado que supeditó la restitución de los bienes y valores secuestrados a la previa acreditación fehaciente de su origen y procedencia; intervención también del Ministerio Público Fiscal y del Banco Central de la República Argentina (parte informante). Objeto: La restitución de la totalidad de los bienes y valores secuestrados en el allanamiento de mayo de 2015, sin la condición impuesta de acreditar fehacientemente su origen y procedencia. Decisión: La Cámara revocó parcialmente la resolución apelada en cuanto condicionó la restitución de los bienes y valores secuestrados a la previa acreditación fehaciente de su origen y procedencia, y dispuso que el juez de grado haga efectiva su restitución conforme a las constancias de la causa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "VI. Sentado lo anterior, se adelanta que el recurso habrá de prosperar, toda vez que, extinguida la acción penal y firme el sobreseimiento de los recurrentes, no se advierte fundamento jurídico para supeditar la restitución de los bienes y valores secuestrados a la previa acreditación de su origen y procedencia. En efecto, el artículo 335 del CPPN establece que el sobreseimiento cierra definitiva e irrevocablemente el proceso respecto del imputado a cuyo favor se dicta. Ello no impide que el magistrado conserve una jurisdicción residual, limitada a resolver las cuestiones consecuentes a esa finalización, entre ellas, el levantamiento de medidas cautelares y el destino de los efectos secuestrados. En ese marco, los artículos 238 y 523 del citado ordenamiento contemplan la devolución de aquellos objetos que, una vez innecesarios para el proceso, no se encuentren sujetos a decomiso, restitución a terceros o embargo. En tales condiciones, la ausencia de esa comprobación no puede transformarse en una carga impuesta a los sobreseídos como requisito para obtener la restitución de los bienes, pues ello importaría prolongar una actividad investigativa que sólo encontraba fundamento durante la sustanciación del proceso penal. En razón de todo lo expuesto, corresponde revocar parcialmente la resolución apelada, exclusivamente en cuanto condicionó la restitución de los efectos y valores secuestrados a la previa acreditación fehaciente de su origen y procedencia, y disponer que el juez de grado haga efectiva su devolución conforme a las constancias de la causa."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el acuerdo que resuelve es el transcripto y prevalece sobre propuestas individuales.

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