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GIROTTI, MONICA PATRICIA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA EX AFIP) s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La actora promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA por retenciones del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional. El Juzgado Federal de Moreno hizo lugar, declaró inconstitucional el art. 79 inc. c) de la ley 20.628 (actual art. 82 inc. c.) respecto del beneficio de la actora y ordenó abstener las retenciones y el reintegro de los montos retenidos de los últimos cinco años.

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¿Quién es el actor?

Mónica Patricia Girotti (beneficiaria previsional, DNI 13.731.580).

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
- Objeto de la demanda: Se impugna la constitucionalidad de los arts. 30 inc. c), 82 inc. c), 85, 94 y normas incorporadas por la ley 27.743 al impuesto a las ganancias; se pidió la declaración de inconstitucionalidad y el reintegro de las retenciones practicadas sobre su prestación previsional, con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción; se declaró inconstitucional el artículo 79 inc. c) de la ley 20.628 (actual art. 82 inc. c.) respecto del beneficio previsional de la actora; se ordenó a ARCA que comunique al organismo previsional que debe abstenerse de retener el impuesto a las ganancias sobre dicho beneficio; y se condenó a ARCA al reintegro de las sumas retenidas desde cinco (5) años anteriores a la interposición de la acción (04/09/2025), con intereses conforme lo previsto en el considerando IV. Se impusieron las costas y se regularon honorarios de la letrada de la actora en $729.540.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "la Corte realizó un concienzudo análisis de constitucionalidad ... y determinó -en base al principio de colaboración entre los departamentos de Estado y dentro del ámbito de su jurisdicción
- que 'hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la demandante' (considerando 24 y punto dispositivo II)". "la mayor edad -esto es, la condición de jubilado
- es situación suficiente para merecer la tutela reclamada y evitar, así, la afectación de la integralidad de su haber y la lesión al principio de igualdad." "corresponde el reconocimiento quinquenal de las sumas que hubieran sido retenidas sobre los haberes del accionante ... el Fisco deberá reintegrar los montos retenidos en concepto de impuesto a las ganancias desde los cinco (5) años anteriores a la interposición de la acción [30-03-2026], de conformidad a lo previsto por el art. 56 ... de la ley 11.683". Sobre intereses: "los accesorios deberán ser calculados desde el [30-03-2026] -fecha de interposición de la presente acción judicial
- y hasta el efectivo pago, conforme la tasa pasiva publicada por el BCRA... los intereses referidos a las sumas retenidas con posterioridad al inicio de la presente causa, se devengarán desde que cada suma mensual haya sido descontada y hasta el efectivo pago".
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final.

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