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NUÑEZ BARROS, MARIA JOSEFA c/ OBRA SOCIAL DEL SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR s/AMPARO LEY 16.986

La actora pidió cobertura total de su internación geriátrica en vía de amparo y medida cautelar. El Juzgado rechazó la medida cautelar por falta de elementos probatorios y por no acreditarse el cumplimiento del trámite administrativo previo, ordenando que la demandada rinda informe en cinco días.

Medida cautelar Cobertura medica Amparo Internacion geriatrica Notificacion electronica Juzgado federal Tramite administrativo previo Ley 16.986 Osmata Informe art. 8?


¿Quién es el actor?

la actora identificada en el expediente (Sra. MJNBs, según documental aportada).

¿A quién se demanda?

la prestadora/Agente de Salud referida en las comunicaciones (OSMATA o agente de salud demandado).
- Objeto de la demanda: se reclama la cobertura del 100% de la internación geriátrica actual de la actora y, en instancia cautelar, la orden inmediata de prestación.

¿Qué se resolvió?

El Juzgado denegó la medida cautelar solicitada por la actora por no existir, en esta etapa liminar, elementos de convicción suficientes que permitan acoger la pretensión cautelar; requirió además a la demandada que presente el informe previsto por el art. 8º de la ley 16.986 en el plazo de cinco días, y facultó la notificación electrónica conforme a la Acordada 4/2020 de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): "Repárese que la actora requirió una medida cautelar a fin de que se ordene a la demandada '(…) cobertura del 100% de mi actual internación geriátrica (…)'." "Frente a ello, no habiendo acreditado la actora el cumplimiento adminisitrativo previo requerido, no hay elementos de prueba suficientes que permitan ponderar la negativa de la demandada a la prestación requerida. Por ello, 'no puede concluirse, con el grado de certeza requerido en esta etapa liminar de la causa, que [el demandado] haya actuado en forma ilegal o arbitraria' (cfr. CFASM Sala II Causa FSM 39732/2020/1/CA1 Incidente de apelación: Novarese, Amanda Gladis c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ Prestaciones Médicas del 12 de febrero de 2021)." "Ello sin perjuicio, claro está, de que la parte incorpore nuevos elementos de prueba que permitan una revisión de la cuestión o se modifiquen las circunstancias obstativas señaladas, con posterioridad a la traba de la litis; lo que ASÍ SE DECIDE." (No existen votos en disidencia en el texto analizado.)

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