LONGO, PATRICIA ALEJANDRA c/ ANSES s/PENSIONES
Reclamó pensión por fallecimiento en su carácter de conviviente; la Cámara Federal de San Martín desestimó el recurso de la actora por no acreditarse la convivencia pública en aparente matrimonio durante los cinco años previos al deceso. La Cámara confirmó la sentencia de grado al considerar que las pruebas aportadas (documental y testimonios contradictorios) no alcanzaron a desvirtuar la verificación administrativa ni a probar la continuidad temporal exigida por el Art. 53 de la ley 24.241.
¿Quién es el actor?
Patricia Alejandra Longo (actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución RBO-EF N° 01303/18 (5/12/2018) que denegó la pensión por fallecimiento solicitada por la actora en su carácter de conviviente del causante Damián Antonio Flores (fallecido el 4/05/2018).
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso de apelación interpuesto por la actora y, en consecuencia, se confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda. Se impusieron las costas en la Alzada por su orden, conforme al considerando IX.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Ello así, ninguno de los elementos aportados por la actora permite, por sí, ubicar temporalmente la convivencia hasta el fallecimiento del señor Flores. En particular, la información relativa al domicilio da cuenta de una coincidencia en ese aspecto, pero no acredita la efectiva permanencia de la convivencia durante los cinco años inmediatamente anteriores al deceso; los comprobantes de servicios se limitan a dos facturas y no abarcan el período en cuestión, y las fotografías, si bien permiten advertir la existencia de un vínculo entre la actora y el causante, no se encuentran datadas, por lo que tampoco permiten determinar cuándo fueron tomadas ni, por esa vía, establecer la continuidad de la convivencia."
"En tales condiciones, no puede sostenerse que la decisión administrativa haya sido desvirtuada mediante la prueba producida en el proceso. La actora tenía la carga de acreditar los hechos constitutivos de su pretensión, conforme al Art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y esa carga no se encuentra satisfecha cuando, frente a versiones testimoniales contrapuestas, no existen otros elementos suficientemente precisos que permitan establecer cuál de ellas se corresponde con la realidad y, en particular, demostrar la subsistencia de la convivencia durante el período legalmente exigido."
"En consecuencia, corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto rechazó la demanda, pues la actora no logró acreditar, mediante los elementos incorporados en sede administrativa y judicial, la convivencia pública en aparente matrimonio durante los cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento del causante."
- Votos/diferencias: Todos los votos adhirieron (Dr. Marcelo Darío Fernández votó y los Dres. Juan Pablo Salas y Marcos Morán adhirieron); no se registra disidencia.
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