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ARZA, PATRICIA RAQUEL Y OTRO c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Amparo de afiliados contra OSDE por cobertura de fertilización asistida de alta complejidad con ovodonación. El Juzgado Federal de Moreno hizo lugar al amparo y ordenó a OSDE otorgar cobertura integral del tratamiento FIV/ICSI con ovodonación, medicación al 100% y eventual criopreservación de embriones, con costas a la demandada.

Costas Derecho a la salud Cobertura medica Amparo Fertilizacion asistida Ovodonacion Osde Criopreservacion Ley 26.862 Fiv/icsi


¿Quién es el actor?

Sra. A.P.R. (Patricia Raquel Arza) y el Sr. L.L.M. (Leandro Luis Mandic).

¿A quién se demanda?

Organización De Servicios Directos Empreasarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la "cobertura integral de tratamiento de Fertilización Asistida de Alta Complejidad FIV/ICSI con ovodonación, sin límite de extensión de cobertura y hasta 3 veces por año, incluyendo la medicación al 100% y la eventual crio preservación de embriones con mantenimiento anual", conforme orden médica del Dr. Marcelo Roverano.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a OSDE otorgar cobertura integral al tratamiento de Fertilización Asistida de Alta Complejidad FIV/ICSI con ovodonación, incluida la medicación al 100% y la eventual criopreservación de embriones con mantenimiento anual conforme la orden médica del Dr. Roverano; se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes del fallo): "El derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana preexistente a toda legislación positiva... la protección -en especial el derecho a la salud
- constituye un bien en sí mismo, que -a su vez
- resulta imprescindible para el ejercicio de la autonomía personal (ppio. de autonomía personal)." "La ley 26.862 y su decreto reglamentario Nro. 956/2013 establecieron como objeto garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida (Art. 1)... Su Art. 8 dispuso que los agentes de salud incorporaran 'como prestaciones obligatorias y brindaran a sus afiliados o beneficiarios, la cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas que la Organización Mundial de la Salud defina como de reproducción médicamente asistida'." "De ello se puede colegir, que resulta evidente que las obligaciones emergentes del marco normativo y jurisprudencia examinada imponen a la demandada la obligación de cubrir a la beneficiaria los tratamientos de fertilización asistida de alta complejidad que le fuesen prescriptos, con el límite señalado precedentemente y en los términos de las resoluciones 1-E/2017 y 1045/2018 del Ministerio de Salud de la Nación."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en el texto transcripto; la resolución que se transcribe es la decisión final del juzgado.

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