PUEBLA ADRIANA BEATRIZ S/ SUCESION AB-INTESTATO
Solicitud de declaración de herederos por fallecimiento de Adriana Beatriz Puebla. El Tribunal declaró que en carácter de universales herederos suceden sus hijos Diego Manuel y Pablo Räss y Puebla y dispuso el cese de la intervención del Ministerio Fiscal conforme a los arts. 2424 y 2426 del CCC y arts. 735 y 737 del CPCC.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Los solicitantes son Diego Manuel Räss y Pablo Räss y Puebla (constan como quienes suceden).
Demandado: No consta una parte demandada específica en el extracto.
Objeto: Se solicitó la declaración de herederos por el fallecimiento de Adriana Beatriz Puebla.
Decisión: Se declaró que, por el fallecimiento de Adriana Beatriz Puebla, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Diego Manuel y Pablo Räss y Puebla; se cesó la intervención del Ministerio Fiscal; se ordenó registro y notificaciones electrónicas.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo):
a) "Que con el certificado adjunto a la demanda, se acredita el fallecimiento de Adriana Beatriz Puebla, ocurrido el día 25 de Abril de 2023."
b) "Que de esa unión nacieron Diego Manuel Räss, el día 6 de Enero de 1986 y Pablo Räss, el día (conf. documentación adjunta a la presentación electrónica de fecha 31/03/2026)."
c) "Que con la constancia de fecha 18/08/2026 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC, cuyo resultado negativo informa en este acto la Actuaria."
d) Fundamento normativo invocado: "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. arts. 2424, 2426 del Código Civil y Comercial y arts. 735 y 737 del CPCC, RESUELVO:"
e) Bloque dispositivo final (texto literal que contiene la decisión mayoritaria): "1.
- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de Adriana Beatriz Puebla le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Diego Manuel y Pablo Räss y Puebla. 2.
- Cése la intervención del Ministerio Fiscal (Art. 728, inc. 1 del CPCC). 3.
- Regístrese. Notifíquese a la parte y a la Agente Fiscal Departamental a sus domicilio electrónico en forma automatizada (Ac. 4039/2021 SCBA)."
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