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VEGA PAULA CECILIA C/ MONTERO HECTOR EMANUEL S/ COBRO EJECUTIVO

La actora promovió ejecución por cobro ejecutivo de pagarés reclamando $1.451.168 más intereses y IVA. El Tribunal hizo lugar a la ejecución sólo por el capital neto de $1.000.000, ordenó llevar adelante la ejecución, impuso las costas al ejecutado y difirió la regulación de honorarios.

Intereses Ejecucion Pagare Cobro ejecutivo Ley 24.240 (defensa del consumidor) Costas al ejecutado I.v.a. Por ello figura como desconocido. Capital neto $1.000.000 Mora (presentacion al cobro 11/9/2024) Regulacion de honorarios diferida observacion: no se identifica el nombre del juez en el texto provisto

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: VEGA PAULA CECILIA. Demandado: MONTERO HECTOR EMANUEL. Objeto: Cobro ejecutivo de cartular (pagarés) por la suma consignada en el encabezamiento ($1.451.168.-) con intereses pactados, capitalización, IVA sobre los mismos y costas. Decisión: Se ordenó la ejecución hasta hacer efectivo pago del capital neto reclamado de PESOS UN MILLÓN CON 0/100 ($1.000.000), con más los intereses mencionados en los considerandos e IVA sobre los mismos; se impusieron las costas al ejecutado, se difirió regulación de honorarios y se constituyó domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original): "I.
- Que en autos se persigue el cobro ejecutivo de la cartular acompañada contra el ejecutado MONTERO HECTOR EMANUEL, por la suma de PESOS DOSCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 37/100 ($1.451.168.-), con más los intereses pactados, capitalización, I.V.A. sobre los mismos y costas. Toda vez que el ejecutado ha sido debidamente intimado de pago en virtud de lo dispuesto por el art. 529 del CPCC (ver trámite de fecha 6/4/2026), no opuso excepciones legítimas en los términos del art. 542 del CPCC, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 540 del citado cuerpo legal." "II.
- Puesto al análisis de las presentes; teniendo en cuenta que la accionante es una entidad financiera enmarcada dentro del concepto de proveedor sentado por el art. 2 de la Ley 24.240, y que no existe ninguna constancia en este expediente que habilite a sostener que el ejecutado ha utilizado el dinero obtenido, para un fin distinto al de consumo, devienen aplicables las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor (arts 1, 2, 3, 36, 53 y ccdts. de la Ley 24.240; art. 163 inciso 5to del C.P.C.C.; art. 1093, 1384 sig. y concord. del CCyC.-; conf. Bbva Banco Francés S.A. C/ Giménez, Gabriela Teresita S/ Cobro Ejecutivo"
- Cámara De Apelaciones En Lo Civil Y Comercial De Mar Del Plata (Buenos Aires)
- sala tercera
- 17/05/2.012, publicado por eldial.com
- AA7740 en el día de la fecha, 27/06/2012.). Sentado lo anterior y analizado el titulo que se ejecuta -junto a la restante documentación acompañada a su escrito inicial-, he de señalar que la presente prospera sólo por el capital neto reclamado, es decir, la suma de PESOS UN MILLON CON 0/100 ($1.000.000). Ello así, por cuanto no corresponde la inclusión de intereses dentro del monto consignado en el pagaré (conf. arts. 34 y 36 inc. 2 del CPCC, y arts. 36 Ley 24.240 mod. por Ley 26.361 y 1092 y ccds. del CCyC.)." "III.
- En virtud de lo anteriormente dispuesto, corresponde hacer lugar a la presente demanda por la suma indicada en el párrafo anterior de PESOS UN MILLON CON 0/100 ($1.000.000). Tratándose los documentos base del presente de dos pagarés con cláusula "sin protesto" y "a la vista", que no tienen fecha de vencimiento, la constitución en mora depende de la actividad del acreedor que provoca el vencimiento con la presentación al cobro. Por ello, habiendo informado la ejecutante la fecha de presentación al cobro de los cartulares corresponde tenerlas por cumplida el día denunciado, ésto es, el día 11/9/2024. Con respecto a la capitalización de intereses pretendida en los términos del art. 770 inc. b del Código Civil y Comercial, corresponde diferir su tratamiento hasta que se practique la liquidación respectiva, pues es en ese momento en el que se mostrará el resultado de la misma, permitiendo a la Judicante determinar si corresponde su reducción en el marco de las facultades conferidas por el art. 771 del Código de fondo citado. En cuanto a la pretensión de inclusión del I.V.A. sobre los intereses, tratándose de un tributo que los litigantes no pueden desconocer y entendiendo que dicho gravamen debe ser integrado, de conformidad con lo previsto por el art. 10 de la Ley 23.349 y por el art. 24 del decreto reglamentario N° 692/98, deberá hacerse lugar a la inclusión de los mismos. (conf. Cámara de Apelación Departamental, "Volkswagen S.A. de Ahorro para fines determinados C/ Miño Ricardo Javier S/ Ejecución Prendaria" 11/12/2017 , Reg. 287, folio 883).- Las costas se imponen al ejecutado vencido (art 68 del CPCC)."
- Dispositivo final (transcripción): "RESUELVO: I). Mandando llevar adelante la presente ejecución contra MONTERO HECTOR EMANUEL , hasta hacer a la acreedora VEGA PAULA CECILIA íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON CON 0/100 ($1.000.000), con más los intereses mencionados en los Considerandos e I.V.A. sobre los mismos II). Imponiendo las costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 556 del CPCC). III). Difiriendo la regulación de honorarios (art. 51, apartado segundo de la Ley 14967). IV). Teniendo por constituido el domicilio del ejecutado en los Estrados del Juzgado (art. 41 y 540 del CPCC). V). Dejando constancia que el ejecutado fue intimado de pago en la calle Guiraldes N° 390, de la ciudad de Zárate, Provincia de Buenos Aires (art. 14, Acordada 2514/93 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires). Regístrese. Notifíquese a la ejecutante en forma automatizada en su domicilio electrónico constituido,(art. 135 inc. 12 y 133 del CPCC y Ac. 4039/21 S.C.B.A.)."

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