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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LOPEZ ALBERTO DAMIAN S/ COBRO EJECUTIVO

El Banco de la Provincia de Buenos Aires denunció el pago en un proceso de cobro ejecutivo y desistió de la prosecución. El Tribunal tuvo por agotado el objeto, reguló honorarios a la letrada apoderada por $126.601 y tuvo por abonadas la tasa de justicia ($16.880) y sobretasa ($1.688).

Honorarios Tasa de justicia Regulacion honorarios Cobro ejecutivo Banco provincia Sobretasa Agotamiento del objeto Liquidacion de tasas. Denuncia de pago Dra. laura g. manzano

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: LOPEZ ALBERTO DAMIAN. Objeto: Cobro ejecutivo. Decisión: Se tuvo por agotado el objeto procesal por denuncia de pago, se reguló y reconoció el pago de honorarios a la letrada apoderada de la parte ejecutante y se registró el pago de tasa de justicia y sobretasa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en el lenguaje del Tribunal): "Que la parte ejecutante en la presentación a despacho, denunció que percibió la totalidad de las sumas reclamadas en las presentes actuaciones, manifestando su desinterés en la prosecución de las mismas. Ante lo cual, corresponde tener por concluido el presente proceso." "Resuelvo: 1.
- Teniendo presente el pago denunciado y por agotado el objeto de las presentes actuaciones. 2.
- Regúlanse los honorarios de la letrada interviniente en autos: a la Dra. Laura Gisela MANZANO (Tº II, Fº 468, C.A.Z.C.) por su trabajo como letrada apoderada de la parte ejecutante en la suma de PESOS CIENTO VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS UNO ($ 126.601.-) equivalente a 2,37 (2,37) JUS (valor del JUS conforme el art 9 de la ley 14.967 al momento en que se abonaron los aportes) con más el porcentaje legal e I.V.A. si correspondiere (art. 14, 16, 21, 25, 34 y conc. Ley 14.967, art. 1255 CCyCN, Ac. 4179/2025 SCBA).
- REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE al ejecutante en su domicilio electrónico constituido. (Ac. 4039 S.C.B.A.).-" "III.
- Atento el estado de autos, habiendo practicado la Actuaria la liquidación de la tasa en $ 16.880.
- y sobretasa de justicia en $ 1688.
- que corresponde tributar en los mismos (art. 340 Cód. Fiscal) con las constancias adjuntas téngase por abonados dichos tributos. Registrese.-" "Otra pauta: Sin perjuicio de ello, a los fines de la correcta registración del pago de la Tasa de Justicia, deberá acompañar los comprobantes de pago de modo que sea visible el 'CÓDIGO DE PAGO ELECTRÓNICO'." Adicional: Se deja constancia de cumplimiento de lo dispuesto por el art. 21 de la ley 6716, to. Dec. 4771/95 modificado por la ley 12526 respecto de la Dra. Laura Gisela MANZANO.

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