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ELECTRONICA MEGATONE S.R.L. C/ FERRARI SERGIO ADRIAN S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió cobro ejecutivo por un título de crédito derivado de una relación de consumo. El Tribunal se declaró incompetente por razones de competencia material y territorial y radicó las actuaciones al Juzgado de Paz Letrado de Luján, invocando el carácter de orden público de la Ley 24.240 y precedentes.

Competencia territorial Consumidor Cobro ejecutivo Radicacion Incompetencia Notificacion electronica Titulo de credito Ley 24.240 Juzgado de paz letrado de lujan Precedente cuevas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ELECTRONICA MEGATONE S.R.L. Demandado: FERRARI SERGIO ADRIAN Objeto: Cobro ejecutivo de un título de crédito originado en una relación de consumo (acción de cobro ejecutivo). Decisión: El Tribunal se declaró incompetente para entender en los actuados y radicó las actuaciones al Juzgado de Paz de Luján, previo anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental (ZC-17561-2026). Asimismo ordenó la notificación automatizada por domicilios electrónicos constituidos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Que el peticionante le reclama a la demandada el pago de un título de crédito originado en una relación de consumo tutelada por la Ley 24.240, resultando ésta una norma de orden público, que hace ceder las disposiciones del Código procesal en cuanto a la atribución de la competencia (conf. Art. 36 de la Ley 24240 reformada por la Ley 26.361), y que en virtud de ello resulta competente para entender en relación a la materia y al territorio la Justicia de Paz Letrada correspondiente al domicilio real de la parte demandada, circunstancias fácticas asimilables al criterio adoptado por la Suprema Corte de Justicia (C.109.305 autos "Cuevas, Eduardo Alberto c/ Salcedo, Alejandro Rene s/Cobro Ejecutivo"), y que comparto." "Por ello, Resuelvo: I) Declararme incompetente para entender en los actuados.-II) Radicar las actuaciones al Juzgado de Paz de Lujan, previo anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental (ZC
- ZC-17561-2026) .-III) Tómese debida nota en los registros informáticos y en los libros del Juzgado." "Otra parte dispositiva sobre notificaciones: Regístrese. Notifíquese la presentes en forma automatizada en sus domicilios electrónicos constituidos, resultando innecesaria la confección y diligenciamiento de cédula alguna ["Reglamento para las notificaciones y presentaciones por medios electrónicos" -Ac. 4013 de la S.C.B.A. (T.O. s/Ac. 4039 S.C.B.A.)].-"

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