FRADE, MONICA EDITH C/ MUNICIPALIDAD DE QUILMES S/AMPARO -RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABLIDAD DE LEY-
La diputada nacional Mónica Edith Frade promovió acción de amparo para obtener información sobre la obra denominada Eco Parque Quilmes. La Suprema Corte confirmó el rechazo del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Municipalidad de Quilmes y confirmó la obligación de suministrar la información, entendiendo que el recurso adolece de insuficiencia técnica y que las críticas a la valoración probatoria sólo expresan mera disconformidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mónica Edith Frade, en su condición de diputada nacional por la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Municipalidad de Quilmes.
Objeto: Acceso a información relativa a la obra a ejecutarse denominada Eco Parque Quilmes, mediante acción de amparo.
Decisión: Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Municipalidad de Quilmes contra la confirmación de la sentencia de grado que hizo lugar a la acción de amparo; se impusieron las costas a la recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original):
"En efecto, la recurrente aduce que la Cámara no valoró correctamente la información aportada por ella en la causa. Particularmente se agravia del decisorio por imponerle la carga de brindar datos que no obran en su poder y no tener presente su presentación de fecha 17 de septiembre de 2021.
Con relación a ello, señala que ha brindado la información que posee y que la restante, que compone el objeto del reclamo, solo puede exigirse al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación que se encuentra a cargo de la ejecución de la obra. Agregando que ella, oportunamente, podrá informar respecto del informe de impacto ambiental, las empresas que explotarán el complejo y el estudio económico-financiero, una vez que la obra se encuentre finalizada por el organismo nacional.
Ahora bien, los argumentos expuestos en esta parcela no van más allá de meros disentimientos personales, desatendiéndose de las razones que justificaron confirmar la sentencia apelada al resolver que el alcance que conlleva dicha decisión no implica la carga de brindar datos que el municipio no cuente en su poder o no consten en la repartición requerida, sino que en ese caso corresponde informar y suministrar lo necesario para su individualización, o cuanto considere para perfeccionar una respuesta tal que resulte razonablemente fundada, ello dado su carácter de parte en el convenio suscripto para la ejecución de la obra Eco Parque Quilmes."
"En definitiva, los agravios articulados no logran conmover los fundamentos esenciales del fallo impugnado, circunstancia que impone el rechazo del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto."
- Votos: El Dr. Torres votó por la negativa y las restantes miembros (Dra. Kogan; Drs. Soria y Mancini) acompañaron por los mismos fundamentos. El bloque dispositivo final dispone el rechazo del recurso y la imposición de costas a la vencida.
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