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MARTIN CESAR JAVIER C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S PRETENSION ANULATORIA -RECURSO EXTRAORDINARIO DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción anulatoria contra la Provincia para revocar la resolución 307/09 y el decreto 1.606/09 que dejaron sin efecto su designación como notario adscripto y titularizaron a otra escribana. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad, confirmando que el cómputo de antigüedad debe reunirse al producirse la vacancia y que el recurrente no rebatió concretamente las motivaciones del tribunal de alzada.

Inconstitucionalidad Concurso publico Notariado Exceso reglamentario Interinato Vacancia Decreto ley 9.020/78 Adscripcion Decreto 3.887/98 Costas fechas y normas relevantes incluidas en el fallo: autorizacion primera escritura 12-08-1999 Estado al 06-03-2009 Resolucion 307/09 Decreto 1.606/09 Decreto 3.887/98 (arts. 9 y 12) Decreto ley 9.020/78 (arts. 15 y 20) Ley 14.152 Precedente causa a.73.201 (24-iv-2019).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: César Javier Martín. Demandado: Fisco de la provincia de Buenos Aires. Objeto: Anulación de la resolución 307/09 del Ministerio de Justicia y del decreto 1.606/09 del Poder Ejecutivo que dejaron sin efecto su designación como notario adscripto del registro N° 37 de Bahía Blanca y dispusieron la titularización a favor de la escribana María Mónica Bochile; restablecimiento de su situación y declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9 y 12 del decreto 3.887/98 por exceso reglamentario. Decisión: Se rechazó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto por Martín; costas al recurrente vencido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "V.3. En efecto: el planteo omite rebatir los motivos por los cuales el Tribunal de Alzada consideró que no se verificaba en el caso la inconsistencia constitucional denunciada, de manera que los fundamentos expresados en la sentencia arriban virtualmente firmes a esta instancia. Sucede que el afectado se limita a explayar la propia interpretación de las normas que rigen el caso, por lo que en tales términos la carga de adecuada fundamentación que exige esta vía de impugnación no se encuentra abastecida." "V.4.b. Tampoco se hace cargo del argumento agregado por el Tribunal de Alzada, con cita de la decisión de esta Corte vertida en la causa A. 73.201 ya mencionada, acerca de la armonía que guarda el art. 9 del decreto 3.887/98 con los arts. 7 y 15 del decreto ley 9.020/78, toda vez que el principio general es el acceso a la titularidad de un registro notarial por concurso, y la obtención directa constituye una excepción que, por su naturaleza, debe interpretarse con estrictez. Expresó este Tribunal en aquel entonces que el hito temporal está fijado '...al producirse por cualquier motivo la vacancia...' y la excepción legal opera sujeta a la condición de que '...el adscripto tenga cinco años de antigüedad ininterrumpida...'. Esta conjunción permite afirmar que el período de adscripción fijado debe estar enteramente cumplido al producirse la vacancia." "V.5. ...el procedimiento concursal previsto por la legislación notarial efectivamente se sustanció respecto del registro N° 37 de Bahía Blanca, el recurrente intervino en él y, según ha quedado expuesto, desaprobó la prueba de oposición obteniendo tan sólo 1 punto en la examinación escrita. Es decir, dispuso del cauce regular para acreditar la idoneidad que ahora invoca como fundamento de su pretensión, y en esa instancia no obtuvo el resultado que perseguía, lo que revela en el presente juicio un ataque elíptico a dicho trámite."
- Votos: unanimidad (Dr. Soria votó por la negativa; Kogan, Torres y Mancini adhirieron).

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