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CORDONE EVANGELINA DE LOS MILAGROS C/ ASOCIACION CIVIL SOCIAL Y DEPORTIVA COSTA ESMERALDA Y OTROS S/ LEGAJO DE APELACION

Acción de amparo ambiental contra desarrolladores y la Municipalidad por obras en Costa Esmeralda. La Suprema Corte hace lugar parcialmente al recurso extraordinario y ordena reimponer, en lo sustancial, la medida cautelar de primera instancia por posible daño ambiental y la necesidad de nueva evaluación de impacto ambiental.

Principio precautorio Amparo ambiental Costa esmeralda Medida cautelar precautoria Evaluacion de impacto ambiental (eia/dia) Principio preventivo Medanos Ordenanza 4.744/19 Desaplicacion normativa provincial Dano ambiental potencial.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Cordone, Evangelina de los Milagros, en representación de intereses ambientales/vecinales. Demandado: Fiduciaria de la Costa S.A.; Eidico S.A.; Asociación Civil Social y Deportiva Costa Esmeralda; con la Municipalidad de La Costa citada como tercero. Objeto: Acción de amparo/recomposición ambiental solicitando la prohibición y suspensión de todo movimiento de arena, tala de árboles, obras, construcción e intervención antrópica que afecte la cadena de médanos en la "zona sur" de la urbanización Costa Esmeralda; medida precautoria urgente y la actualización de la evaluación de impacto ambiental sobre nuevas edificaciones y cambios del master plan. Decisión: La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó con el alcance indicado la sentencia de la Cámara de Apelación y ordenó reimponer —en lo sustancial— la medida cautelar dispuesta por el juzgado de primera instancia, devolviendo el expediente al juez de grado para que adecúe y mantenga la interdicción respecto de la ejecución de obras en la zona sur (106 ha) y disponga la actualización del procedimiento de evaluación de impacto ambiental conforme la normativa vigente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original):
- "Se halla verosimilitud en la alegada potencial existencia de un daño ambiental eventualmente irremediable sobre un ecosistema costero de peculiares características, extremo que llama a la aplicación de los principios preventivo y precautorio, que en circunstancias como la presente informan el análisis de los requisitos contenidos en el art. 230 del Código de rito (arts. 28, Const. prov.; 41, Const. nac. y 4, ley 25.675; doctr. causas I. 71.446, 'Fundación Biósfera', resol. de 24-V-2011; I. 72.760, 'Asociación para la Protección del Medio Ambiente y Educación Ecológica 18 de Octubre', resol. de 28-X-2015 e I. 70.249, 'Bornic', resol. de 29-VI-2016)."
- "La derogación de la ordenanza 3.134/07 (art. 1, ord. 4.744/19) que establecía la adhesión al decreto 3.202/06, produjo un desapego a las previsiones de este dispositivo provincial y -a primera vista
- su inmediata inaplicabilidad en el ámbito del municipio de La Costa... Por lo tanto, resulta erróneo sostener, como lo hizo el Tribunal que '...la obra emprendida [con EsIA y DIA y prevista desde los inicios del proyecto Costa Esmeralda] se encontraría dentro de los contornos de la legalidad ambiental' (sentencia, pto. 2.2.)."
- "En conclusión, se evidencia -entonces
- que se está ante el riesgo de un perjuicio lo suficientemente probable, extremo que habilita ordenar cautelarmente a las demandadas en autos y a la Municipalidad de La Costa la abstención de iniciar y/o continuar la ejecución de cualquier tipo de obra en el 'Nuevo Núcleo Urbano Costa Esmeralda' (106 ha zona sur) de la urbanización Costa Esmeralda, relacionada con movimientos de arena, tala de árboles, construcción e intervención antrópica que afecte la cadena de médanos, a fin de preservar las condiciones ambientales del área (conf. art. 230 inc. 2, CPCC)."
- "La ausencia de instrumentación útil, efectiva y actual del procedimiento ambiental respecto de la mencionada zona acorde con la legislación provincial y municipal vigente, ha de repercutir en la validez u operatividad de los actos administrativos dictados en consecuencia..."
- Instrucción al juez de grado: "deberá ordenar que se instrumente un procedimiento de evaluación de impacto ambiental... para exponerlo luego a instancias de información y participación. Todo ello, finalmente, con el objeto de que se emita la declaración de impacto ambiental (DIA) correspondiente del proyecto urbanístico, de conformidad al bloque normativo urbano ambiental actualmente vigente en el partido de La Costa..."
- Votos: Los votos de la mayoría (Kogan, Soria, Torres y Mancini) acordaron por la afirmativa y resolvieron la reaplicación parcial de la cautelar según los términos precedentes. No se registran votos en disidencia en el Acuerdo.

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