EXPOSITO MARIA ISABEL C/ CAJA DE RET, JUB Y PENS DE LA POLICIAS DE LA PCIA DE BS AS S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION - RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY
La actora reclamó el acrecentamiento retroactivo de su pensión por fallecimiento de copartícipe. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la sentencia de Cámara y confirmó la primera instancia ordenando el pago desde el 25-1-2002 por aplicación del art. 3.980 Cód. Civil y la tutela previsional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Isabel Expósito.
Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Nulidad parcial de la resolución 101.470/16 y reconocimiento del acrecentamiento del haber pensionario y su pago retroactivo desde la fecha de fallecimiento de la copartícipe Julia Isolina Riveros (25-1-2002), y no sólo desde dos años anteriores a la presentación administrativa.
Decisión: Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, se revocó la sentencia de la Cámara y se mantuvo lo resuelto por la jueza de primera instancia: reconocer el acrecentamiento desde el 25-1-2002 y ordenar el pago de las diferencias devengadas desde esa fecha. Las costas de instancia y apelación se imponen a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"La presente causa ha sido promovida por la actora con el objeto de obtener la declaración de nulidad parcial de la resolución 101.470/16, en cuanto dispuso el pago retroactivo del acrecentamiento de su haber pensionario derivado del fallecimiento del señor Guisasola. Solicitó que el mismo sea reconocido y abonado desde la fecha de fallecimiento de la señora Julia Isolina Riveros, y no únicamente desde los dos años anteriores a la fecha de su presentación en sede administrativa."
"Al respecto, esta Corte ha señalado en reiteradas oportunidades que determinar las cuestiones vinculadas con el cómputo de la prescripción, su interrupción o punto de arranque y si en la especie se dieron o no las condiciones de aplicación del art. 3.980 del Código Civil -ley 340-, son típicas cuestiones de hecho, exentas como tales de censura en casación, salvo el supuesto excepcional del absurdo (...). En el caso, se encuentra acreditado el vicio que habilita a esta Corte a casar la sentencia recurrida."
"En ese sentido estimo que la exigencia impuesta a la actora ... se apartó de los hechos y constancias relevantes de la causa, indispensables para arribar a una justa solución del litigio. Tal circunstancia, además de ser desconocida por la actora, no podía ser ignorada por la demandada. En efecto, era el organismo previsional quien se encontraba en condiciones de conocer la situación descripta... Dicha situación evidencia, como correctamente señaló la jueza de primera instancia, la falta de diligencia en el obrar del ente previsional."
"De acuerdo con las circunstancias descriptas, entiendo que asiste razón a la actora cuando manifiesta que su desconocimiento respecto del fallecimiento de la señora Riveros, constituyó un impedimento para ejercer oportunamente su derecho. ... La aplicación del plazo previsto en el art. 59 de la ley 13.236 no puede tener acogida favorable en autos."
"La solución propuesta se ajusta, además, al resguardo del principio constitucional de igualdad y los derechos sociales de las mujeres, que cuentan en nuestro ordenamiento con la máxima protección... La perspectiva de género impone una nueva mirada ... al ofrecer una lectura que permite visibilizar aspectos 'escondidos' del caso..."
- Votos: Voto mayoritario por la afirmativa (Torres, Soria, Kogan, Mancini). Los fundamentos convergen en reconocer que la falta de diligencia administrativa y la imposibilidad de hecho de la actora justifican aplicar la dispensa (art. 3.980 Cód. Civil) y otorgar el retroactivo desde 25-1-2002.
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