Logo

GONZALEZ, OVIDIO DIONISIO c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION DE SANIDAD LUIS PASTEUR s/AMPARO LEY 16.986

Amparo para autorizar evaluaciones pre trasplante hepático sin biopsia previa contra la Obra Social Luis Pasteur. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la apelación de la obra social, sosteniendo la prevalencia del criterio del médico tratante y la suficiencia de las imágenes y pericia para el diagnóstico y la indicación terapéutica.

Costas Pericia medica Obra social Honorarios Confirmacion de sentencia Derecho a la salud Amparo Biopsia Trasplante hepatico Criterios li-rads


¿Quién es el actor?

O.D.G., representado por la Dra. María Laura Cannizzarro.

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal de Dirección de Sanidad Luis Pasteur.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que la obra social autorice las evaluaciones pre trasplante hepático (incluidos estudios complementarios que definen la aptitud para inclusión en lista de espera del INCUCAI) y otras prácticas terapéuticas, sin que se exija previamente la realización de biopsia de nódulo hepático.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia de fecha 4/6/26 en cuanto fuera motivo de apelación y agravio; impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios (ver montos).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Asimismo, en nuestro ordenamiento jurídico vigente el derecho a la salud posee consagración constitucional como derecho humano y social de primer orden (art. 42, Constitución Nacional; ...), en razón de que tales normas internacionales gozan de jerarquía superior a las leyes internas, conforme al art. 75 inc. 22 de la Carta Magna; la sola posibilidad de que se produzca un agravamiento o abandono de la salud de un habitante justifica atender a los términos de la pretensión cautelar a fin de garantizar su protección." "Respecto a ello, el profesional médico a cargo del paciente, ha determinado la opción viable para salvaguardar la salud del amparista y lo ha justificado con toda la prueba reseñada; por lo que corresponde dar prevalencia a su criterio. Es que, su opinión científica -ya que fue quién tuvo contacto directo con su paciente y lo evaluó
- no puede ceder, frente al de la demandada respecto al diagnóstico y tratamiento a seguir." "En ella, explica en forma detallada y precisa el diagnóstico de hígado cirrótico... Respecto a la pregunta de 'si el diagnóstico del actor requiere confirmación mediante la realización de la biopsia indicada por la Obra Social.' Respondió: 'El diagnóstico histológico no es necesario cuando el Hepatocarcinoma se determina mediante imágenes diagnósticas siguiendo los criterios Li-Rads, ...'." Además, el voto señala que "la impugnación de la pericia realizada por la demandada, no ha logrado desvirtuar sus conclusiones" y concluye: "Por lo expuesto, debe confirmarse la sentencia recurrida en todos sus términos."
- Voto de los jueces: unanimidad; no se registran disidencias.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar