Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ESCUDERO JUAREZ, MARCELO FLAVIO (DC3) Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) PRESENTANTE: 4916/2024, PREVENTIVO NOTA N° 495/24
Juicio abreviado por infracción a la ley 23.737 por transporte, tenencia y confabulación de estupefacientes; se condenó a los imputados conforme el acuerdo, imponiendo penas privativas de libertad y multas, ordenando decomiso de vehículos y elementos y la destrucción de la droga secuestrada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal.
Demandado: Marcelo Escudero Juárez (causa principal) y, en la presente sentencia, los imputados Romina Gisel Heredia García; Ricardo Antonio Romero Aguilar; Mayra Priscila Rodríguez; Mauricio Raúl Aguilar Zapata; Carlos Marcos D’Ángelo Ortiz; Juan Pablo Pereyra Villegas; Gustavo Andrés López Gautier; Darío Daniel Torres Santillán; Facundo Federico Suárez Lucero.
Objeto: Juicio penal abreviado por delitos contra la Ley 23.737 (transporte de estupefacientes, tenencia con fines de comercialización, confabulación) por el hallazgo de 25 ladrillos con 26,187 kg de cocaína en semirremolque y demás sustancias secuestradas en domicilios.
Decisión: Se condenó a los acusados conforme las penas acordadas en el juicio abreviado: Romina Heredia García 6 años de prisión y multa de 67,5 unidades fijas; Ricardo Romero Aguilar 4 años y multa 34 uf; Mayra Rodríguez 4 años y multa 34 uf; Mauricio Aguilar Zapata 4 años y multa 34 uf; Carlos D’Ángelo 4 años y multa 45 uf; Juan Pereyra 2 años y 6 meses en efectivo y multa 22,5 uf; Gustavo López Gautier 2 años y 6 meses en efectivo y multa 22,5 uf; Darío Torres Santillán 3 años en efectivo; Facundo Suárez Lucero 3 años en efectivo. Se decretó decomiso del camión Fiat Iveco SQR-853 y semirremolque SGS-271, del Fiat Cronos AF806XK, del dinero, teléfonos y demás elementos vinculados, y la destrucción de la sustancia estupefaciente. Se impusieron costas por $4.700,00 y se diferrió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos más relevantes):
"Por lo expuesto, entiendo que las penas convenidas están justificadas; ellas son respecto de ROMINA GISEL HEREDIA GARCÍA a la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN y MULTA de 67,5 unidades fijas; RICARDO ANTONIO ROMERO AGUILAR a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN y MULTA de 34 unidades fijas; MAYRA PRISCILA RODRIGUEZ a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN y MULTA de 34 unidades fijas; MAURICIO RAÚL AGUILAR ZAPATA a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN y MULTA de 34 unidades fijas; CARLOS MARCOS D’ANGELO ORTIZ a la pena de CUATRO (4) años de prisión y MULTA de 45 unidades fijas; JUAN PABLO PEREYRA a la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN en efectivo y MULTA de 22,5 unidades fijas; GUSTAVO ANDRÉS LÓPEZ GAUTIER a la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES de prisión en efectivo y MULTA de 22,5 unidades fijas; DARIO DANIEL TORRES SANTILLÁN a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN en efectivo; FACUNDO FEDERICO SUAREZ LUCERO a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN en efectivo; que se proceda al decomiso del camión Fiat Iveco dominio SQR-853 y semirremolque dominio SGS-271, del vehículo Fiat Cronos dominio AF806XK, del dinero y de los teléfonos celulares y demás elementos secuestrados vinculados a los delitos acreditados; que se ordene la destrucción de la sustancia estupefaciente secuestrada; que las costas del juicio y la tasa de justicia (arts. 5 y 6, Ley N.º 23898 y Acordada n° 15/2022 CSJN) ascienden a $4.700,00 a abonarse en cinco (5) días; y que se difiera la regulación de honorarios profesionales a la acreditación del cumplimiento del artículo 2 inc. b) de la ley 17.250 y ley 27.423."
"De ello, conforme las constancias y pruebas reunidas durante la instrucción, el acuerdo arribado por las partes resulta razonable, no hallando elemento alguno que me lleve discrepar con las calificaciones legales asignadas a la plataforma fáctica aquí analizada."
(Se aclara que no existen votos en disidencia en la pieza analizada).
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