PEREZ, GABRIELA ANA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Acción de amparo de jubilada por régimen de investigadores contra ANSES para que cese la aplicación del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo y ordenó a ANSES que deje de aplicar el art. 9 sobre el haber previsional de la actora, con costas a la demandada y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Gabriela Ana Pérez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que ANSES cese la aplicación del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional que la actora percibe bajo el régimen de la ley 22.929 (investigadores científicos y tecnológicos); se solicitaba, además, la declaración de inconstitucionalidad del art. 9.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a ANSES que, al abonar el siguiente haber previsional una vez que la presente quede firme, cese en la aplicación del art. 9 de la ley 24.463 sobre el beneficio de la actora; costas a la demandada; regulación de honorarios y exención de tasa judicial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El DNU 160/2005 creó por medio de su art. 2 el suplemento 'Régimen Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos' a fin de abonar a sus beneficiarios la diferencia entre el monto del haber otorgado en el marco de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias y el porcentaje establecido en el artículo 5° de la Ley N° 22.929 y sus modificatorias".
"La CSJN ha sostenido, bien que para el caso del régimen de jubilación de docentes previsto en la ley 24.016, en 'Gemelli, Esther Noemí c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad' (28/7/2005) que 'el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características, entre las que se encuentra su pauta de movilidad'".
"Una interpretación diferente logra un objetivo incompatible con la ley especial aplicable. No hay forma de garantizar el 85% del haber mensual en actividad si se sustrae, por aplicación de una norma del régimen general, una porción del haber previsional."
"Por tal razón, y en tanto la solución del caso deriva de la exclusión del régimen especial de las disposiciones generales, deviene innecesario expedirse sobre la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 introducida como pretensión."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el instrumento analizado.
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