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ARCA c/ VENTURIN DEIJ ANIA BELEN s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA inició ejecución fiscal contra Venturin Deij Ania Belén por $6.923.502,42 reclamando el pago del crédito fiscal. El Juzgado Federal ordenó archivar las actuaciones ante el acogimiento del plan de pagos administrativo y dispuso el levantamiento de medidas precautorias una vez cancelado el crédito, imponiendo costas a la demandada.

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¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) — antes Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Demandada: VENTURIN DEIJ ANIA BELEN.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de $6.923.502,42 según Certificado de Deuda.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó ARCHIVAR las presentes actuaciones; se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, y se impusieron las costas a la demandada. Además, la actora debe practicar en cinco días la estimación administrativa de los honorarios y notificarla.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes del fallo): "Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)." "Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia." "RESUELVO: 1) ARCHIVAR las presentes actuaciones (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). 2) Dispóngase que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en estos autos se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial, una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal... 3) Imponer las costas a la demandada (art. 68 del CPCCN)..."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución es única y firmada por el Juez Federal subrogante.

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