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ARCA c/ GAF PRODUCCIONES S. A. S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA inició ejecución fiscal contra GAF Producciones S.A.S. por $43.967.910,61 por certificado de deuda. El Juzgado Federal de Neuquén archivó las actuaciones por haberse acogido la demandada a un plan de pagos administrativo y dispuso el levantamiento de las medidas precautorias una vez cancelado el crédito fiscal; además, impuso las costas a la demandada.

Costas Medidas precautorias Ejecucion fiscal Afip Plan de pagos Archivo Certificado de deuda Arca Ley 11.683 Levantamiento de medidas


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).

¿A quién se demanda?

GAF PRODUCCIONES S.A.S.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de $ 43.967.910,61 según Certificado de Deuda.

¿Qué se resolvió?

El Juzgado ordenó archivar las actuaciones, dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal (con comunicación diligenciada por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal) e impuso las costas a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra GAF PRODUCCIONES S. A. S., por el cobro de $ 43967910.61, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos." "Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)." "Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el texto; la Parte Resolutiva final refleja la decisión del juez que firma.

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