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ARCA c/ GRUPO SUR SRL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA contra GRUPO SUR SRL por deuda certificada de $7.232.121,46. El Juzgado Federal de Neuquén archivó las actuaciones por el acogimiento del deudor a un plan de pagos y ordenó el levantamiento de medidas precautorias una vez cancelado el crédito, imponiendo las costas a la demandada.

Costas Ejecucion fiscal Plan de pagos Archivo Juzgado federal Certificado de deuda Arca Ley 11.683 Ley 27.430 Levantamiento de medidas precautorias


¿Quién es el actor?

Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).

¿A quién se demanda?

GRUPO SUR SRL.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por cobro de $7.232.121,46, conforme al Certificado de Deuda.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó el archivo de las actuaciones, se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias se producirá sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal (con comunicación por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito) e impuso las costas a la demandada. (La descripción anterior corresponde a la decisión final del tribunal.)
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)." "Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia." "Por ello, RESUELVO: 1) ARCHIVAR las presentes actuaciones (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). 2) Dispóngase que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en estos autos se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial, una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, en cuyo caso la comunicación correspondiente será diligenciada por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal (art. 92, décimo párrafo, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). 3) Imponer las costas a la demandada (art. 68 del CPCCN). Asimismo, téngase por prestada la conformidad arancelaria en los términos del art. 10 de la ley 27.423."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el expediente.

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