Legajo Nº 1 - IMPUTADO: DOMINGUEZ CONTRERAS, ADALY MARIA s/LEGAJO DE APELACION
Inhibición del Juez de Cámara por vínculo con la defensora oficial: la Cámara Federal de Corrientes hizo lugar a la excusación presentada por el Dr. Ramón Luís González y lo tuvo por apartado del conocimiento del expediente. Se ordenó registro, notificación, comunicación a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema (Acordada 10/2025 CSJN) y la carga al Sistema Judicial Lex 100.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Sr. Juez de Cámara, Dr. Ramón Luís González, quien formuló inhibición.
Demandado: Cámara Federal de Corrientes (actuaciones del expediente provenientes del Juzgado Federal N°1
- Secretaría 6 Penal).
Objeto: Excusación/inhibición para entender en la tramitación del recurso por existir vínculo matrimonial con la Defensora Oficial, Dra. Mirta Liliana Pellegrini, invocándose las causales previstas en el art. 17 inc. 1° del CPC y CN y art. 55 inc. 3° del CPPN.
Decisión: Se hizo lugar a la inhibición formulada por el Sr. Juez de Cámara, Dr. Ramón Luís González, teniéndolo por apartado del conocimiento de los presentes actuados; además, se ordenó registrarlo, notificar, comunicar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada 10/2025 CSJN) y proceder a la carga al Sistema Judicial Lex 100.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que al pasar las presentes actuaciones a estudio de su vocalía, el Sr. Juez de Cámara, Dr. Ramón Luís González formuló su inhibición para seguir entendiendo en la tramitación del presente recurso, atento a que la Sra. Defensora Oficial -Dra. Mirta Liliana Pellegrini-, es cónyuge del mismo, en orden a lo establecido en el art. 17 inc. 1° del CPC y CN y el art. 55 inc. 3° del CPPN."
"En consecuencia, de conformidad con el art. 31 bis del CPPN (incorporado por el art. 4 de la Ley 27.384), visto los motivos invocados y dado que su apartamiento se enmarca -prima facie-en la causal prevista en los arts. 55 inc. 3° del CPPN y 17 inc. 1° del CPCyCN, a efectos de preservar la garantía de imparcialidad del juzgador corresponde hacer lugar a la excusación formulada, teniéndoselo por apartado del trámite recursivo que se revisa."
"Ello así, conforme al criterio acogido jurisprudencialmente en punto a que la inhibición es una parte sustancial del servicio de administración de justicia, cuyas circunstancias deben ser ponderadas adecuadamente para garantizar el debido proceso y el correcto ejercicio del derecho de defensa, objetivos para los cuales la imparcialidad del juzgador deviene en una condición sine qua non (Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos: 306:1392; 310:2342; entre muchos otros)."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia; la resolución fue adoptada por la Cámara y firmada por la Jueza de Cámara Mirta Gladis Sotelo.
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