CASINI, JUAN ALBERTO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/REPETICIÓN
La actora interpuso recurso extraordinario contra la sentencia del 19/03/2026 que rechazó su reclamo de repetición contra la AFIP por impuesto a las ganancias sobre jubilaciones. La Cámara Federal de Córdoba, por mayoría, denegó la concesión al entender que no existe cuestión federal suficiente y que no se acreditan arbitrariedad ni gravedad institucional; se impusieron costas a la parte perdidosa.
¿Quién es el actor?
CASINI, Juan Alberto.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: acción de repetición por impuesto a las ganancias aplicados sobre jubilaciones/pensiones y discusión sobre intereses (art. 179 Ley 11.683 y constitucionalidad).
¿Qué se resolvió?
Se denegó la concesión del recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto por la actora contra la sentencia de fecha 19 de marzo de 2026; asimismo se desestimó la concesión por las causales de arbitrariedad y de gravedad institucional, se impusieron las costas a la perdidosa y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"analizados los argumentos vertidos por el apelante, este Tribunal entiende que en la especie, no resulta procedente conceder el remedio federal intentado atento no cumplimentarse los requisitos propios conforme el art. 14 de la ley 48, toda vez que la cuestión federal invocada por el recurrente resulta insuficiente para abrir la instancia extraordinaria ya que se circunscribe a la disconformidad con la solución a que arriba este Tribunal y que fuera consecuencia de analizar los distintos elementos de juicio arrimados a la causa. Por lo expuesto resulta de aplicación la doctrina sustentada por nuestro más Alto Tribunal en el sentido de que, si el fallo recurrido se encuentra suficientemente fundado en razones de hecho y prueba, la mera discrepancia del apelante con los criterios valorativos empleados por los jueces de la causa es insuficiente para descalificar el pronunciamiento que se impugna y, por lo tanto, es improcedente el remedio extraordinario intentado (Fallos 301-263; 291-486, entre muchos otros)."
"Por otro lado, en relación a los argumentos vertidos por el recurrente respecto a la arbitrariedad invocada, los mismos no logran abrir la instancia extraordinaria, pues sólo evidencian discrepancias con el criterio empleado por el Juzgador en la apreciación de los diversos elementos de juicio incorporados al proceso y con la solución final adoptada, lo cual no basta para configurar la tacha de arbitrariedad que se alega; ello así por cuanto la doctrina de la arbitrariedad exige, entre otros requisitos, que para la habilitación de esta última instancia deba probarse una violación concreta a las garantías constitucionales y no la mera disconformidad del recurrente con las meritaciones efectuadas por el Tribunal Juzgador (C.S.J.N. “Coria, Domingo Samuel y Otros s/apelación del C.S.F.F.A.A.”, Fallos: 310:2937)."
"Igual resultado se estima en cuanto a la gravedad institucional invocada por la parte demandada, dado que no se advierte en la especie la concurrencia de dicha circunstancia, ya que sólo se discuten cuestiones que no exceden el interés de las partes, ni se proyectan sobre instituciones básicas del sistema republicano de gobierno, ni tampoco se trata de una cuestión que revista trascendencia jurídica o comunitaria."
- Votos en disidencia relevantes: El Juez Eduardo Avalos disintió en cuanto a admitir la concesión por cuestión federal, exponiendo que "corresponde admitir la concesión del remedio federal, desde que el planteo se estructura sobre la interpretación y aplicación de normativa de índole federal —en particular, la Ley 11.683—" y consideró que debía concederse por cuestión federal simple; sin embargo, adhirió a denegar por arbitrariedad y gravedad institucional. Esta postura quedó en minoría respecto del resultado final.
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