NAVARRO, JORGE OSVALDO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTE DE HABERES
El actor Jorge Osvaldo Navarro demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y el pago de diferencias retroactivas. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa impugnada, ordenó el recálculo y pago de las diferencias con intereses, y declaró inconstitucionales normas legales y decretos en los términos consignados en la parte resolutiva.
¿Quién es el actor?
Navarro, Jorge Osvaldo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales (Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), pago de diferencias retroactivas, y planteos de inconstitucionalidad de normas y decretos (entre ellos decreto 274/24 y artículos de las leyes 24.241, 24.463, 27.609). También solicitó que no se apliquen retenciones por impuesto a las ganancias sobre las diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se revocó la resolución administrativa impugnada; se rechazó la declaración de inconstitucionalidad del decreto 274/24; se ordenó a la ANSeS que recalcule las prestaciones (PBU, P.C. y P.A.P.) conforme las pautas y períodos fijados en la sentencia, abone las diferencias retroactivas no prescritas con intereses calculados a la Tasa Pasiva Promedio del BCRA, y se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre las diferencias y sobre los haberes previsionales a percibir. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 en los alcances indicados y de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609, según lo explicitado en el considerandos. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios de la actora para ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes del fallo):
"Que, en primer lugar, corresponde precisar que, conforme lo dispone el artículo 24 inciso a) de la Ley 24.241, para el cálculo de la Prestación Compensatoria de los aportantes en relación de dependencia, el haber previsional será equivalente al 1,5 % por cada año de servicios... calculado sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, actualizadas y percibidas durante los diez años inmediatamente anteriores a la cesación del servicio."
"En dicho precedente, el Máximo Tribunal sostuvo que... el establecimiento de un tope que desconoce parte de los aportes efectuados contradice el propósito del legislador y lesiona las garantías del artículo 14 bis de la Constitución Nacional... el tope legal previsto en el art. 24 de la Ley 24.241 resulta inconstitucional e inaplicable a casos en los cuales se acrediten más de 35 años de aportes..."
"El Alto Tribunal sostuvo, además, que ni expresa ni tácitamente el régimen de convertibilidad... tuvo por objeto modificar la reglamentación constitucional de la movilidad previsional... ordenando mantener la actualización hasta el 30 de marzo de 1995..."
"Por ello este Tribunal entiende que corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad incoado contra la pauta de movilidad prevista en decreto mencionado."
"La CSJN... dispuso reintegrar a la actora, desde el momento de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos retenidos por aplicación de las normas cuestionadas. Asimismo, la cesación de los descuentos en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional hasta tanto el Congreso de la Nación legisle sobre el punto."
"Por todo ello, RESUELVO: I. Hacer lugar a la demanda... II. Ordenar al Director Ejecutivo... que: a) recalcule la Prestación Básica Universal, la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia... b) abone enteramente las diferencias retroactivas... con más sus intereses compensatorios... y c) se abstenga de descontar a la parte actora suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias..."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en el pronunciamiento presentado.
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