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SUAREZ, MARIA EMILIA DEL VALLE c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajuste de sus haberes previsionales y diferencias retroactivas contra ANSeS. El Juzgado Federal de Córdoba hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa y ordenó a ANSeS recalcular la PBU, P.C. y P.A.P., abonar retroactivos con intereses y abstenerse de descontar impuesto a las ganancias.

Impuesto a las ganancias Anses Retroactivos Tasa pasiva promedio Actualizacion salarial Reajustes Pbu Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Inconstitucionalidad art. 24 ley 24.241


¿Quién es el actor?

SUAREZ, MARIA EMILIA DEL VALLE (parte actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales (Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) otorgados bajo la ley 24.241; pago de diferencias retroactivas con más intereses; declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables; impugnación de descuentos por impuesto a las ganancias sobre retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución administrativa impugnada y se ordenó a ANSeS que, cuando la sentencia quede firme, recalcule la PBU, la P.C. y la P.A.P. conforme las pautas y períodos fijados en el considerando; abone enteramente las diferencias retroactivas no prescritas con intereses compensatorios aplicando la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre las diferencias y sobre los haberes a percibir; que todo ello se cumpla dentro de los 120 días del art. 22 ley 24.463. Se declararon inconstitucionales el art. 24 de la ley 24.241 (con alcances señalados) y la ley 27.609, y los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 en los términos informados.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "Por consiguiente, y adhiriendo a los fundamentos expuestos por la Corte Suprema, corresponde —de verificarse el supuesto mencionado— declarar la inaplicabilidad del tope de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241 y ordenar a la ANSeS que, al calcular la Prestación Compensatoria, considere la totalidad de los años con aportes realizados con anterioridad al 15 de julio de 1994, computando íntegramente el esfuerzo contributivo del actor previo a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones." "De ello se desprende la necesidad de actualizar las remuneraciones históricas de los beneficiarios que cesaron con posterioridad al 31 de marzo de 1991, a fin de cumplir lo dispuesto por los arts. 24 y 30 de la Ley 24.241... Por consiguiente, este Tribunal adhiere a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto del índice a emplear para el recálculo de los haberes previsionales." "La doctrina sentada en el referido fallo, y la jurisprudencia posterior emergente... dio lugar al inicio masivo de demandas con pretensiones análogas... Por ello, conforme lo expuesto, corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión es la del juez firmante.

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