SANCHEZ, ORLANDO AQUILES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales (PBU, Prestación Compensatoria y PAP) y que no se le descuenten impuestos a las diferencias retroactivas. El Juzgado Federal de Córdoba hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa impugnada, ordenó el recálculo y pago de las diferencias con intereses y prohibió descuentos por impuesto a las ganancias.
¿Quién es el actor?
SANCHEZ, ORLANDO AQUILES.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de haberes jubilatorios otorgados al amparo de la ley 24.241 (Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), pago de diferencias retroactivas con intereses y que no se practiquen descuentos por impuesto a las ganancias sobre dichas diferencias ni sobre los haberes a percibir; además impugnación de artículos de las leyes 24.241 y 24.463.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución administrativa impugnada y se ordenó a la ANSeS que dicte nueva resolución reconociendo el derecho al reajuste; que recalcule la PBU, P.C. y P.A.P. según las pautas y períodos fijados en el considerando; que abone las diferencias retroactivas no prescriptas con intereses calculados conforme a la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; que se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre las diferencias y sobre los haberes; además se declaró la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 en los términos expuestos y de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609 según lo detallado. Las medidas deben cumplirse dentro de 120 días.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Por consiguiente, y adhiriendo a los fundamentos expuestos por la Corte Suprema, corresponde —de verificarse el supuesto mencionado— declarar la inaplicabilidad del tope de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241 y ordenar a la ANSeS que, al calcular la Prestación Compensatoria, considere la totalidad de los años con aportes realizados con anterioridad al 15 de julio de 1994, computando íntegramente el esfuerzo contributivo del actor previo a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones."
"La metodología de cálculo a seguir será la delineada por la Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala III, en autos 'Marinati, Nilda Ana c/ ANSES s/ Reajustes Varios' (Expte. N° 73.433/10, sentencia del 10/07/2022)."
"En este entendimiento, la CSJN, por mayoría, ya se expidió sobre el impuesto a las ganancias en la causa: 'García, María Isabel s/Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad', en su sentencia fechada el 26.03.2019, mediante la cual, dispuso reintegrar a la actora, desde el momento de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos retenidos por aplicación de las normas cuestionadas. Asimismo, la cesación de los descuentos en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional hasta tanto el Congreso de la Nación legisle sobre el punto."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto aportado.
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