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GUALZETTI, FERNANDA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

La actora (Gualzetti, Fernanda) demandó a la ANSeS por el reajuste de sus haberes (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) y diferencias retroactivas. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó el recálculo y pago de las diferencias con intereses, la abstención de descuentos por impuesto a las ganancias y declaró inconstitucionales normas de las leyes 24.241, 24.463 y 27.609 en los términos indicados.

Impuesto a las ganancias Anses Diferencias retroactivas Reajustes Prestacion basica universal Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Movilidad previsional. Inconstitucionalidad art. 24 ley 24.241 Gualzetti

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gualzetti, Fernanda (representada por Dres. Manuel Luis Olmedo y Cecilia Juaréz). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste de haberes previsionales reconocidos bajo la ley 24.241 — Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (P.C.) y Prestación Adicional por Permanencia (P.A.P.) — recalculo de haber inicial, pago de diferencias retroactivas con intereses, y que no se practiquen retenciones por impuesto a las ganancias sobre las diferencias y haberes. Se cuestionaron además diversos artículos de las leyes 24.241 y 24.463 y la aplicabilidad de normas de movilidad (leyes y decretos posteriores). Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución administrativa impugnada y se ordenó a la ANSeS que, al quedar firme la sentencia, recalcule la PBU, la P.C. y la P.A.P. conforme las pautas y períodos fijados en los considerandos (con aplicación del tope establecido por la CSJN en “Villanustre” cuando corresponda), abone enteramente las diferencias retroactivas correspondientes con sus intereses (Tasa Pasiva Promedio del BCRA) por el período no prescripto según art. 168 ley 24.241 y art. 82 ley 18.037, y se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre dichas diferencias y sobre los haberes a percibir; dispuso cumplimiento en 120 días; declaró la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 en los términos señalados y la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609 en los alcances precisados; impuso las costas a la demandada y diferió regulación de honorarios de la actora para ejecución de sentencia. (La síntesis refleja el texto del bloque dispositivo final).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "Por consiguiente, y adhiriendo a los fundamentos expuestos por la Corte Suprema, corresponde —de verificarse el supuesto mencionado— declarar la inaplicabilidad del tope de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241 y ordenar a la ANSeS que, al calcular la Prestación Compensatoria, considere la totalidad de los años con aportes realizados con anterioridad al 15 de julio de 1994, computando íntegramente el esfuerzo contributivo del actor previo a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones." 2) "De ello se desprende la necesidad de actualizar las remuneraciones históricas de los beneficiarios que cesaron con posterioridad al 31 de marzo de 1991, a fin de cumplir lo dispuesto por los arts. 24 y 30 de la Ley 24.241... Por consiguiente, este Tribunal adhiere a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto del índice a emplear para el recálculo de los haberes previsionales." 3) "En este entendimiento, la CSJN, por mayoría, ya se expidió sobre el impuesto a las ganancias en la causa: 'García, María Isabel s/Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad', en su sentencia fechada el 26.03.2019, mediante la cual, dispuso reintegrar a la actora, desde el momento de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos retenidos por aplicación de las normas cuestionadas. Asimismo, la cesación de los descuentos en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional hasta tanto el Congreso de la Nación legisle sobre el punto... Por ello, conforme lo expuesto, corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva final que produce este pronunciamiento.

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