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ZOBKA, OSCAR ALBERTO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor Oscar Alberto Zobka demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) y el pago de las diferencias retroactivas. El Juzgado Federal de Córdoba 2 hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa, ordenó el recálculo y pago de las diferencias con intereses, impuso la abstención de descuentos por impuesto a las ganancias y declaró la inconstitucionalidad de determinados artículos (art. 24 L.24.241; arts. 7 y 9 L.24.463; ley 27.609) en los términos señalados.

Impuesto a las ganancias Anses Tasa pasiva promedio Retroactividades Prestacion basica universal Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Reajustes por movilidad Prescripcion art.82 l.18.037 Inconstitucionalidad art.24 l.24.241

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Oscar Alberto Zobka, representado por Dras. Myriam Patricia Ledesma Olocco y Carmen Elisa Rollan Azar. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste de haberes previsionales (Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), diferencias retroactivas, inaplicabilidad de topes y declaración de inconstitucionalidad de normas; y que no se practiquen descuentos por impuesto a las ganancias sobre las retroactividades ni sobre los haberes. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución administrativa recurrida y se ordenó a la ANSeS que, cuando la sentencia adquiera firmeza, recalcule la PBU, PC y PAP conforme las pautas y períodos fijados en el considerando; abone las diferencias retroactivas con intereses (Tasa Pasiva Promedio BCRA) por el período no prescripto conforme art.168 L.24.241 y art.82 L.18.037; se abstenga de efectuar descuentos por impuesto a las ganancias sobre las retroactividades y sobre los haberes a percibir; que cumpla las medidas dentro de 120 días; y declaró inconstitucionalidad de art.24 L.24.241 (en los alcances expuestos), arts.7 y 9 L.24.463 y la ley 27.609, con las precisiones realizadas. Se impusieron costas a la demandada y se diferió regulación de honorarios para ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de 2-3 párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal): 1) "Por consiguiente, y adhiriendo a los fundamentos expuestos por la Corte Suprema, corresponde —de verificarse el supuesto mencionado— declarar la inaplicabilidad del tope de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241 y ordenar a la ANSeS que, al calcular la Prestación Compensatoria, considere la totalidad de los años con aportes realizados con anterioridad al 15 de julio de 1994, computando íntegramente el esfuerzo contributivo del actor previo a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones." 2) "Por consiguiente, este Tribunal adhiere a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto del índice a emplear para el recálculo de los haberes previsionales... La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente “Sánchez, María del Carmen” (sentencia del 17/05/2005), ... entendió que las remuneraciones de los pasivos no se hallan alcanzadas por dichas normas, ordenando mantener la actualización hasta el 30 de marzo de 1995, conforme las variaciones del Índice del Nivel General de Remuneraciones al que remitía el art. 53 de la Ley 18.037." 3) "En este entendimiento, la CSJN, por mayoría, ya se expidió sobre el impuesto a las ganancias en la causa: 'García, María Isabel s/Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad', en su sentencia fechada el 26.03.2019, mediante la cual, dispuso reintegrar a la actora, desde el momento de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos retenidos por aplicación de las normas cuestionadas. Asimismo, la cesación de los descuentos en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional hasta tanto el Congreso de la Nación legisle sobre el punto... Por ello, conforme lo expuesto, corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la decisión es dictada por el Juzgado Federal de primera instancia (autos resueltos por el suscripto).

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