ACEVEDO, NORA DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales. El Juzgado Federal de Córdoba hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa y ordenó a la ANSeS recalcular y pagar retroactivamente la PBU, la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia con intereses y sin descuentos por impuesto a las ganancias.
¿Quién es el actor?
Nora del Valle Acevedo (parte actora, representada por Dras. Guillermina Príncipe y Cecilia Juárez).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales (Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), pago de diferencias retroactivas y planteos de inconstitucionalidad sobre normas de las leyes 24.241 y 24.463.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución administrativa de ANSeS y se ordenó que, al adquirir firmeza la sentencia, el Director Ejecutivo de la ANSeS dicte nueva resolución reconociendo el reajuste, recalcule la PBU, P.C. y P.A.P. conforme las pautas y períodos indicados, abone las diferencias retroactivas con intereses conforme al art. 168 ley 24.241 y art. 82 ley 18.037 aplicando la Tasa Pasiva Promedio del BCRA, y se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre las diferencias y los haberes. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 con los alcances señalados y de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609 en los términos indicados; se impusieron costas a la demandada y se diferenció regulación de honorarios para ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Que, en primer lugar, corresponde precisar que, conforme lo dispone el artículo 24 inciso a) de la Ley 24.241, para el cálculo de la Prestación Compensatoria de los aportantes en relación de dependencia, el haber previsional será equivalente al 1 ,5 % por cada año de servicios con aportes —o fracción mayor de seis meses— hasta un máximo de 35 años, calculado sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, actualizadas y percibidas durante los diez años inmediatamente anteriores a la cesación del servicio. No obstante, en el supuesto de que de las constancias administrativas surja que el actor efectuó aportes con anterioridad al 15 de julio de 1994 por más de 35 años, deberá estarse a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Barrios, Idilio Anelio c/ ANSeS s/ Reajustes varios” (sentencia del 21/08/2013). ... Por consiguiente, —de verificarse el supuesto mencionado— declarar la inaplicabilidad del tope de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241 y ordenar a la ANSeS que, al calcular la Prestación Compensatoria, considere la totalidad de los años con aportes realizados con anterioridad al 15 de julio de 1994, computando íntegramente el esfuerzo contributivo del actor previo a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones."
"Ahora bien, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente “Sánchez, María del Carmen” (sentencia del 17/05/2005), ... ordenando mantener la actualización hasta el 30 de marzo de 1995, conforme las variaciones del Índice del Nivel General de Remuneraciones al que remitía el art. 53 de la Ley 18.037. Por tal motivo, no resultó necesario pronunciarse sobre la tacha de inconstitucionalidad de la Ley 23.928, por no ser aplicable al caso. De ello se desprende la necesidad de actualizar las remuneraciones históricas de los beneficiarios que cesaron con posterioridad al 31 de marzo de 1991, a fin de cumplir lo dispuesto por los arts. 24 y 30 de la Ley 24.241."
"En este entendimiento, la CSJN, por mayoría, ya se expidió sobre el impuesto a las ganancias en la causa: 'García, María Isabel s/Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad', en su sentencia fechada el 26.03.2019, mediante la cual, dispuso reintegrar a la actora, desde el momento de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos retenidos por aplicación de las normas cuestionadas. Asimismo, la cesación de los descuentos en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional hasta tanto el Congreso de la Nación legisle sobre el punto. ... Por ello, conforme lo expuesto, corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional."
- Votos en disidencia: No consta votación dividida ni disidencia en la sentencia dictada.
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