ALZAGA, CLIVE ALEXANDRA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional y el pago de diferencias retroactivas. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa, ordenó recalcular y pagar las diferencias con intereses, prohibió descuentos por impuesto a las ganancias y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609.
¿Quién es el actor?
ALZAGA, CLIVE ALEXANDRA (parte actora, representada por Dra. Ana María Bessone).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haber previsional conforme a movilidad adecuada, declaración de inconstitucionalidad de normas que suspendieron o limitaron la actualización, y cobro de diferencias retroactivas más intereses; se solicitó además que no se practiquen retenciones por impuesto a las ganancias sobre las sumas retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución dictada por ANSeS; se ordenó al Director de ANSeS recalcular y reajustar el haber del actor conforme lo explicado en los considerandos, abonar las diferencias retroactivas devengadas con más intereses, y abstenerse de descontar impuesto a las ganancias sobre las diferencias y sobre los haberes previsionales a percibir; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609; se impusieron costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Que corresponde al Tribunal resolver sobre la procedencia o no del reajuste de la movilidad de los haberes del actor... En consecuencia, es preciso aclarar que el nuevo reclamo de reajuste de haberes que se ventila en la presente causa de ninguna manera alterará la sentencia anterior pasada en autoridad de cosa juzgada, solo protegerá -si corresponde
- la debida proporcionalidad que debe existir entre el haber de pasividad y el haber de una persona en actividad, todo a la luz de lo reconocido por el art. 14 bis de nuestra carta magna."
"La Corte reiteró, asimismo, que no existe un derecho adquirido a mantener una determinada fórmula de movilidad, que el legislador puede modificar el régimen aplicable siempre que ello no altere de manera sustancial el contenido económico del haber, y que la declaración de inconstitucionalidad constituye un remedio de carácter excepcional."
"Por ello, conforme lo expuesto, corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional."
"RESUELVO: I. Hacer lugar a la demanda entablada por la parte actora en contra de la Administración Nacional de Seguridad Social y revocar la resolución dictada por la demandada. II. Ordenar al Director de Anses que reajuste el haber del actor de conformidad con lo dispuesto en el considerando respectivo, abonando las diferencias retroactivas devengadas con mas los intereses respectivos, y se abstenga de descontar a la parte actora suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre las diferencias económicas retroactivas, de igual modo que sobre los haberes previsionales a percibir."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la resolución transcripta; la parte resolutiva final es la que prevalece.
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