MARTINEZ, VICTOR RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Martínez demandó a ANSeS por el recálculo del haber jubilatorio, inclusión de rubros remunerativos, cómputo de aportes diferenciales y aplicación de movilidad. El Juzgado ordenó hacer lugar parcialmente a la demanda, revocar la resolución administrativa impugnada y disponer el recálculo del haber con abono de diferencias desde dos años antes del reclamo administrativo, intereses según la tasa activa del Banco Nación y exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos.
¿Quién es el actor?
Sr. Víctor Rubén Martínez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución RSU-A Nº 8/2024 (expte. adm. 024-20-13779543-5-357-1) por el cálculo del haber inicial y la movilidad del haber jubilatorio; pide elevar a 1,20 el cómputo de años diferenciales (PC y PAP), inclusión de rubros remunerativos habituales (Lapaco), aplicación de la tasa activa del Banco Nación para intereses, continuidad del adicional por Zona Austral y que los retroactivos no sufran impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se revocó la Resolución RSU-A Nº 8/2024 y se ordenó a ANSeS recalcular el haber inicial conforme a las pautas del fallo; abonar las diferencias desde dos (2) años anteriores al reclamo administrativo con intereses calculados conforme la tasa activa del Banco de la Nación Argentina; decretar exentas del impuesto a las ganancias las sumas retroactivas; imponer costas a la demandada; diferir regulación de honorarios y practicar la liquidación dentro de los 120 días de firmeza.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"El art. 168 de la ley 24.241 remite, en esta materia, a las disposiciones del art. 82 de la ley 18.037, que distingue entre el derecho a los beneficios previsionales, que resulta imprescriptible, y los haberes devengados, respecto de los cuales establece un plazo de prescripción de dos (2) años cuando el beneficiario se encuentra en goce de la prestación. ... En el caso, el reclamo administrativo fue interpuesto el 24/11/2023, acto que interrumpió el curso de la prescripción. En consecuencia, corresponde admitir parcialmente la defensa opuesta por ANSES y declarar prescriptas las diferencias devengadas con anterioridad al 24/11/2021."
"En consecuencia, corresponde aplicar al cómputo de los servicios diferenciales acreditados en autos el coeficiente de conversión de 1,20, de modo tal que cada año de servicios prestados bajo dicho régimen equivalga a 1,20 años de servicios comunes a los fines del cálculo de la Prestación Compensatoria (PC) y de la Prestación Adicional por Permanencia (PAP)."
"Si bien la Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió la aplicación de la tasa pasiva en el precedente 'Spitale, José c/ ANSES', ... corresponde aplicar la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, la cual resulta más adecuada para preservar el valor real del crédito frente al proceso inflacionario ... las diferencias que resulten del recálculo ordenado deberán abonarse con más los intereses calculados conforme la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, sin capitalización, desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago; sin perjuicio de las facultades del tribunal en la etapa de ejecución de sentencia..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el texto transcripto; la parte resolutiva es la decisión del Tribunal.
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