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TROSIC CASALI, MARIA JOSE c/ ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE) s/AMPARO LEY 16.986

La actora solicitó amparo para obtener cobertura directa al 100% de fonoaudiología, psicopedagogía, psicología, equinoterapia, aquaterapia y acompañamiento terapéutico escolar para su hijo menor afiliado a OSDE. El Juzgado hizo lugar parcialmente: ordenó la cobertura de fonoaudiología, psicopedagogía y psicología en la periodicidad indicada por la médica tratante y rechazó las demás pretensiones (equinoterapia, aquaterapia, encuadre como prestación de apoyo, adicional del 50% y pago directo por prestadores fuera de cartilla).

Obra social Amparo Osde Psicopedagogia Cobertura integral Equinoterapia Reintegros Psicologia infantil Fonoaudiologia Nomenclador 428/99


¿Quién es el actor?

M.J.T.C., por derecho propio y en representación de su hijo menor R.T.C.

¿A quién se demanda?

Obra Social ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE).
- Objeto de la demanda: acción de amparo con medida cautelar para que OSDE otorgue cobertura total e integral, al 100% y de forma directa (no por reintegro), de las prestaciones requeridas por el menor: 1) Fonoaudiología (4 sesiones semanales); 2) Psicopedagogía (4 sesiones semanales); 3) Psicología Infantil (4 sesiones semanales); 4) Equinoterapia (1 semanal); 5) Aquaterapia (1 semanal); 6) Acompañamiento Terapéutico Escolar durante toda la jornada; 7) Reintegro de $7.225.797,90 por servicios de acompañamiento terapéutico prestados por Susana Beatriz García en marzo-junio de 2026.

¿Qué se resolvió?

El tribunal hizo lugar parcialmente al amparo ordenando a OSDE otorgar cobertura médico-asistencial de Fonoaudiología, Psicopedagogía y Psicología en la periodicidad indicada por la médica tratante; rechazó el amparo respecto de equinoterapia y aquaterapia; rechazó que las prestaciones sean cubiertas como “Prestación de apoyo”; rechazó el adicional del 50% para el acompañante terapéutico escolar; rechazó que las prestaciones brindadas por prestadores ajenos a la cartilla sean pagadas de forma directa; distribuyó costas 50% y 50% y reguló honorarios (actora $2.397.060 = 23 UMA; apoderado demandada $2.084.400 = 20 UMA).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "La Ley 24.901 instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad... disponiendo que tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en la ley que necesiten los afiliados con discapacidad (art. 2)." "De esta forma, se encuentra el adecuado equilibrio entre el resguardo de los derechos de todos los afiliados y la universalidad de los mismos, y respeta el principio de solidaridad social que impera respecto del agente de salud." "Sin perjuicio de ello, habré de estar a la indicación íntegra de la médica tratante respecto a que el menor debe concurrir 4 veces por semana, conforme el informe adjuntado digitalmente, en el convencimiento de que el tratamiento médico que prescribe es el que mejor se ajusta a las necesidades del menor." "Por otra parte, le asiste razón a la demandada en cuanto a que la actora no acompañó documentación relativa a la Equinoterapia y Aquaterapia... Surge entonces que, al momento de interponerse la presente acción, no se había agotado la instancia administrativa previa respecto de la equinoterapia y la aquaterapia, circunstancia que impiden tener por configurado el presupuesto de procedencia formal del amparo previsto en el artículo 2° de la Ley 16.986 respecto de ellas." "Así las cosas, el pago de dichas prestaciones, en cuanto sean realizadas por prestadores ajenos a la cartilla de la demandada, deberán ser abonadas mediante reintegros... el plazo para efectuar los reintegros... se fija en el perentorio plazo de 14 días contados a partir de la presentación de las facturas originales..."
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; la resolución es dictada por la Jueza Federal Eva L. Parcio de Seleme en el ejercicio del juzgamiento único.

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