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ARCA c/ ANRIQUEZ MARTIN RODRIGO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal por $16.797.039,63 más intereses y costas. El Juzgado Federal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago y dispuso que la parte actora practique la liquidación de la deuda reclamada.

Intereses Costas Ejecucion fiscal Liquidacion de deuda Afip Mandamiento de intimacion Arca Responsabilidad del ejecutado Art. 70 cpccn Juzgado federal de comodoro rivadavia


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).

¿A quién se demanda?

Anríquez Martín Rodrigo.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de $ 16.797.039,63 más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución contra Anríquez Martín Rodrigo hasta hacerse íntegro pago a la ARCA de la suma de $ 16.797.039,63, con más sus intereses y las costas del proceso; además se ordenó que la parte actora practique la liquidación de la deuda reclamada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 16797039.63, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio." "Admitida la ejecución, se ordenó librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago; el cual se encuentra agregado en autos y da cuenta de la intimación practicada." "Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota." "1) Mandar llevar adelante la ejecución contra ANRIQUEZ MARTIN RODRIGO, hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO, de la suma de $ 16797039.63, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN." "2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ... corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada."
- Votos en disidencia: No se registran disidencias en el texto; la decisión es única y firma la Juez Federal Eva L. Parcio de Seleme.

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