LANGUE, EDUARDO ALFREDO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Ejecución de honorarios promovida por el Dr. José Antonio Avellaneda contra el Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares por 10,85 UMA. El Juzgado Federal hizo lugar a la ejecución, ordenó transferir $1.130.787 desde la cuenta judicial al CBU del profesional y condenó en costas al ejecutado.
¿Quién es el actor?
Dr. José Antonio Avellaneda.
¿A quién se demanda?
Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares (vinculado al Estado Nacional
- Ministerio de Defensa).
- Objeto de la demanda: Ejecución de honorarios por la suma equivalente a 10,85 UMA.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución y se ordenó al Banco de la Nación Argentina, Sucursal Comodoro Rivadavia, transferir los fondos depositados en la cuenta judicial N° 1530-9900802101 a la cuenta del Dr. José Antonio Avellaneda por la suma de $1.130.787 (equivalente a 10,85 UMA). Se declaró que ello es en concepto de honorarios adeudados y se impusieron las costas del proceso al ejecutado. Se dispuso además diligenciar el oficio vía DEOX y protocolizar/registrar y notificar la resolución.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"1) Mandar llevar adelante la ejecución seguida contra el Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares hasta hacer íntegro pago al Dr. José Antonio Avellaneda de la cantidad de 10,85 UMA.-"
"2) Líbrese oficio al Banco de la Nación Argentina – Sucursal Comodoro Rivadavia
- , a efectos que proceda a transferir los fondos depositados en la cuenta judicial de autos N° 1530-9900802101, a la cuenta del Dr. José Antonio Avellaneda DNI 25.011.758 CUIT 20-25011-758-3 Banco del Chubut S.A. C/A $ 00300030864600201 CBU n° 0830003431003086460029 Alias: GALLO.VISTA.TIENTO, por la suma de $ 1.130.787 equivalente a 10,85 UMA (Acordada 20/2026 Resolución 1930/2026)."
"Ello en concepto de honorarios adeudados."
"Déjese constancia que la presentante resulta ser personalmente responsable de la exactitud de los datos consignados en el escrito en trato."
"Procédase a diligenciar el oficio librado en autos, a través del Servicio de Diligenciamiento de Oficios Electrónicos Externos del Sistema LEX 100 (DEOX), por Secretaría, adjuntándosele copia de la presente resolución, para su constatación por parte de la entidad oficiada, mediante la validación de la firma electrónica en el aplicativo del Poder Judicial de la Nación – https://validafirma.pjn.gov.ar."
"3) Costas del proceso al ejecutado."
- Disidencias: No consta votación dividida ni disidencia; resolución dictada por el Juzgado Federal actuante.
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