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BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ OJEDA, VERONICA DANIELA s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

El Banco Nación demandó por cobro de pesos la suma reclamada por consumos impagos en tarjetas Nativa Mastercard y Nativa Visa. El Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia hizo lugar a la demanda y condenó a Verónica Daniela Ojeda a pagar $266.807,36 más intereses, imponiéndole las costas y regulando honorarios por 7 UMA.

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¿Quién es el actor?

Banco de la Nación Argentina.

¿A quién se demanda?

Sra. Verónica Daniela Ojeda.
- Objeto de la demanda: Cobro de pesos por suma de dinero ($266.807,36) correspondiente a saldos adeudados por consumos con tarjetas de crédito Nativa Mastercard y Nativa Visa, más intereses, costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la Sra. Verónica Daniela Ojeda a abonar la suma de $266.807,36 con más los intereses que se calcularán conforme al considerando III hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios a favor de los letrados del actor por una suma equivalente a 7 UMA.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): "La relación jurídica invocada por la actora se encuentra regida por las disposiciones de la Ley 25.065 de Tarjetas de Crédito, normativa que regula los derechos y obligaciones emergentes del vínculo contractual entre la entidad emisora y el titular del instrumento." "Dicha documentación permite tener por acreditado que la demandada reviste la calidad de titular de las tarjetas de crédito mencionadas y que registró consumos cuyo pago no ha sido acreditado. Asimismo, los instrumentos acompañados constituyen prueba idónea para demostrar tanto la existencia del vínculo contractual como la composición del crédito reclamado, máxime cuando no han sido desconocidos ni controvertidos por el demandado." "En particular, del examen de los certificados de saldo deudor emitidos por la entidad actora surge una deuda total de $ 266.807,36, importe que coincide con el reclamado en la demanda." "En consecuencia, si bien la falta de contestación de demanda no importa por sí sola la admisión automática de la pretensión, lo cierto es que, valoradas las constancias de la causa conforme a las reglas de la sana crítica, la prueba documental incorporada resulta suficiente para tener por acreditada la existencia de la relación contractual, los consumos efectuados, el incumplimiento del demandado y el saldo deudor reclamado." "En cuanto a los intereses, la Ley 25.065 reconoce la validez de las tasas pactadas en el marco del contrato de tarjeta de crédito. En consecuencia, corresponde que el capital reclamado devengue los intereses pactados contractualmente desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago, debiendo verificarse al momento de practicarse la liquidación que las tasas aplicadas no superen los límites previstos en los arts. 16 y 18 de la Ley 25.065." "Atento al resultado del proceso, y de conformidad con el principio objetivo de la derrota consagrado en el art. 68 del CPCCN, las costas deberán imponerse al demandado vencido... En tal sentido, se regulan los honorarios de los letrados de la parte actora, en forma conjunta y en proporción de ley, en la suma equivalente a 7 UMA."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el pronunciamiento; la resolución fue firmada por la Juez Federal Eva L. Parcio de Seleme y constituye la decisión del tribunal.

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