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GOMEZ, VICTOR HUGO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su haber jubilatorio y las diferencias retroactivas por movilidad. El Juzgado Federal de Córdoba N°2 hizo lugar a la demanda, ordenó el recálculo y pago de las diferencias con intereses, prohibió descuentos por impuesto a las ganancias y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609 en los términos del fallo.

Prescripcion Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Anses Diferencias retroactivas Tasa pasiva promedio Reajuste de haberes Movilidad previsional Ley 27.609 Ley 24.463


¿Quién es el actor?

GOMEZ, VICTOR HUGO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de correcta movilidad del haber previsional, recálculo del haber, pago de diferencias retroactivas con intereses y que no se practiquen retenciones por impuesto a las ganancias sobre las diferencias y sobre los haberes a percibir; además planteos de inconstitucionalidad de normas que suspendieron o limitaron la actualización.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó al Director de ANSeS que reajuste el haber del actor conforme lo dispuesto en los considerandos, abonando las diferencias retroactivas con más intereses, y que se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre las diferencias y sobre los haberes a percibir; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609 en los términos del pronunciamiento; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "Que corresponde al Tribunal resolver sobre la procedencia o no del reajuste de la movilidad de los haberes del actor." "En consecuencia, es preciso aclarar que el nuevo reclamo de reajuste de haberes que se ventila en la presente causa de ninguna manera alterará la sentencia anterior pasada en autoridad de cosa juzgada, solo protegerá -si corresponde
- la debida proporcionalidad que debe existir entre el haber de pasividad y el haber de una persona en actividad, todo a la luz de lo reconocido por el art. 14 bis de nuestra carta magna." "Corresponde remitirse al criterio sentado por la CSJN en 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSES s/ Amparos y Sumarísimos' (fallo 04/12/25), donde el Tribunal afirmó la plena validez constitucional de la ley 27.426..." "Que en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes ... ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago." "La CSJN, por mayoría, ya se expidió sobre el impuesto a las ganancias... dispuso reintegrar a la actora, desde el momento de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos retenidos por aplicación de las normas cuestionadas. Asimismo, la cesación de los descuentos en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional hasta tanto el Congreso de la Nación legisle sobre el punto."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva final; la sentencia única fue firmada por el Juez Federal de 1º Instancia, Dr. Alejandro Sanchez Freytes.

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