BOLLATI, DENIS FRANCISCO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional y el cobro de diferencias retroactivas. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular y abonar las diferencias con intereses, dispuso la abstención de descuentos por impuesto a las ganancias y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609.
¿Quién es el actor?
Denis Francisco Bollati.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de la movilidad del haber previsional, pago de diferencias retroactivas y exclusión de retenciones por impuesto a las ganancias sobre dichas diferencias y sobre futuros haberes previsionales; declaración de inconstitucionalidad de normas que suspendieron o limitaron actualizaciones.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución administrativa impugnada; se ordenó al Director de ANSeS recalcular y reajustar el haber del actor conforme a lo dispuesto en los considerandos, abonar las diferencias retroactivas con sus intereses, y abstenerse de descontar impuesto a las ganancias sobre las diferencias retroactivas y sobre los haberes a percibir; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609; se impusieron las costas a la demandada y se fijó plazo de 120 días para cumplimiento.
- Fundamentos principales (transcripciones literales relevantes):
"En consecuencia, es preciso aclarar que el nuevo reclamo de reajuste de haberes que se ventila en la presente causa de ninguna manera alterará la sentencia anterior pasada en autoridad de cosa juzgada, solo protegerá -si corresponde
- la debida proporcionalidad que debe existir entre el haber de pasividad y el haber de una persona en actividad, todo a la luz de lo reconocido por el art. 14 bis de nuestra carta magna."
"Que en cuanto a la fórmula de movilidad fijada por la ley 27.609, la Cámara Federal de Córdoba -en las mismas resoluciones mencionadas en el párrafo anterior
- ratificó la declaración de su inconstitucionalidad, al no contemplar en su integración el índice de precios al consumidor, que desde su sanción subió hasta alcanzar porcentajes mensuales que superaron el 20%, lo que derivó en un paulatino y significativo deterioro de la capacidad adquisitiva del haber previsional, lesionando la garantía establecida por el art. 14 bis de la C.N."
"Por ello, conforme lo expuesto, corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva final incorporada.
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