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VILLEGAS, CARLOS ALBERTO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSeS por el reajuste de sus haberes previsionales y diferencias retroactivas derivadas del cálculo de la PBU, la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa, ordenó el recálculo y pago de las diferencias con intereses según la Tasa Pasiva Promedio y prohibió descuentos por impuesto a las ganancias; además declaró inconstitucionales artículos de las leyes 24.241, 24.463 y 27.609 en los alcances indicados.

Impuesto a las ganancias Prestaciones previsionales Diferencias retroactivas Recalculo de haberes Pbu Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Inconstitucionalidad art. 24 ley 24.241 Tasa pasiva promedio (bcra) Ejecucion en 120 dias


¿Quién es el actor?

VILLEGAS, CARLOS ALBERTO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales (Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) y pago de diferencias retroactivas; impugnación de la Resolución RCE-B 03318/24-09-25 y cuestionamientos de inconstitucionalidad contra normas de las leyes 24.241 y 24.463. También se pidió la no retención del impuesto a las ganancias sobre las diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y revocó la resolución administrativa impugnada; ordenó a la ANSeS que, cuando la sentencia quede firme, recalcule la PBU, la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia conforme a las pautas y períodos fijados en el considerando, abone íntegramente las diferencias retroactivas no prescriptas con intereses calculados aplicando la Tasa Pasiva Promedio del BCRA, y se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre las retroactividades y sobre los haberes a percibir; además declaró la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 en los términos expuestos y la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609 en los alcances señalados. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del texto de la sentencia): 1) "Que, en primer lugar, corresponde precisar que, conforme lo dispone el artículo 24 inciso a) de la Ley 24.241, para el cálculo de la Prestación Compensatoria de los aportantes en relación de dependencia, el haber previsional será equivalente al 1,5 % por cada año de servicios con aportes —o fracción mayor de seis meses— hasta un máximo de 35 años, calculado sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, actualizadas y percibidas durante los diez años inmediatamente anteriores a la cesación del servicio. No obstante, en el supuesto de que de las constancias administrativas surja que el actor efectuó aportes con anterioridad al 15 de julio de 1994 por más de 35 años, deberá estarse a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Barrios, Idilio Anelio c/ ANSeS s/ Reajustes varios” (sentencia del 21/08/2013)." 2) "De dicho precedente, el Máximo Tribunal sostuvo que... el tope legal previsto en el art. 24 de la Ley 24.241 resulta inconstitucional e inaplicable a casos en los cuales se acrediten más de 35 años de aportes... corresponde —de verificarse el supuesto mencionado— declarar la inaplicabilidad del tope de 35 años... y ordenar a la ANSeS que, al calcular la Prestación Compensatoria, considere la totalidad de los años con aportes realizados con anterioridad al 15 de julio de 1994, computando íntegramente el esfuerzo contributivo del actor previo a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones." 3) "En este entendimiento, la CSJN, por mayoría, ya se expidió sobre el impuesto a las ganancias en la causa: 'García, María Isabel s/Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad', en su sentencia fechada el 26.03.2019, mediante la cual, dispuso reintegrar a la actora, desde el momento de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos retenidos por aplicación de las normas cuestionadas. Asimismo, la cesación de los descuentos en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional hasta tanto el Congreso de la Nación legisle sobre el punto. Por ello, conforme lo expuesto, corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto; la parte resolutiva es dictada por el juez de primera instancia y no se registran desacuerdos.

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