SAAVEDRA, ROGELIO NESTOR c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
El actor demandó a la ANSeS solicitando reajustes por movilidad y diferencias retroactivas en su haber previsional. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber según pautas de movilidad fijadas en el considerando, el pago de las diferencias con intereses y la abstención de descuentos por impuesto a las ganancias; declaró inconstitucional la ley 27.609 y rechazó parcialmente el planteo contra el art. 55 de la ley 27.541.
¿Quién es el actor?
Saavedra, Rogelio Néstor (parte actora, beneficiario previsional adherido al Programa de Reparación Histórica, ley 27.260).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes por movilidad del haber previsional, reconocimiento de diferencias retroactivas por aplicación de normas posteriores a la homologación del convenio de reparación histórica, y planteos de inconstitucionalidad de diversas normas (entre ellas art. 55 ley 27.541 y ley 27.609); además solicitó que no se efectúen retenciones por impuesto a las ganancias sobre las diferencias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se revocó la resolución de la ANSeS; se ordenó recalcular el importe de los haberes conforme a las pautas de movilidad fijadas en el considerando, abonar íntegramente las diferencias retroactivas con los intereses compensatorios correspondientes (Tasa Pasiva Promedio del BCRA) por el período no prescripto y abstenerse de practicar descuentos por impuesto a las ganancias sobre las diferencias y sobre los haberes futuros; se rechazó parcialmente el planteo de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.541; se declaró la inconstitucionalidad de la ley 27.609; se impusieron las costas a la demandada y se difirió regulación de honorarios para ejecución. Cumplimiento dentro de 120 días.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
- "Que en el caso concreto de autos, se observa identidad de sujetos, objeto y causa, por lo que debe reconocerse a tal acuerdo y a su homologación las características de indiscutibilidad y certeza que le otorgan autoridad intrínseca, otorgándole inmutabilidad e irrevocabilidad en lo atinente al haber inicial del actor y a la interpretación de normas dictadas respecto de movilidad hasta la fecha en que se homologó el convenio de reparación. Ahora bien, no corresponde oponer al actor los efectos de tal convenio en lo atinente a las normas que refieren al modo de actualización del haber y que fueron dictadas con posterioridad a la fecha en la se firmó el acuerdo transaccional."
- "Que en cuanto a los planteos que pudieran haber formulado las partes en torno a diversos artículos de las leyes aplicables a la materia, conviene guiarnos por la jurisprudencia sentada en casos similares, según la cual: a) se declaró cuestión abstracta los planteos con respecto a los artículos de la ley 24.463 que han sido derogados o modificados... c) se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la lay 24.463 solo en la medida en que su aplicación importara una disminución del haber previsional recalculado... se entendió conveniente diferir para la etapa de ejecución de sentencia el tratamiento de los planteos sobre la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.541 y del art. 14 de la ley 25.453; d) se resolvió hacer lugar a la excepción de prescripción del art. 82 de la ley 18.037, cuando fue planteada por la demandada..."
- "Que, en base a la jurisprudencia mencionada la movilidad del haber que percibe el actor quedará sujeta a las siguientes pautas de movilidad: A partir del 1/3/09 y hasta el mes de diciembre de 2017 la movilidad del haber estará sujeta a los términos de la ley 26.417. A partir de su entrada en vigencia la movilidad del haber estará sujeta a la pauta fijada por el art. 1 de la ley 27.426, hasta la entrada en vigencia de la ley 27.541... y habida cuenta de la declaración de inconstitucionalidad que se hace de la modificación efectuada por el art. 1 de la ley 27.609, a los fines de determinar la movilidad previsional durante el período de vigencia de la citada normativa, corresponde aplicar lo resuelto en el precedente judicial “Algarbe, Cristina del Valle”... deberá utilizarse el índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC hasta la entrada en vigencia del Decreto N°274/24... A partir del dictado del decreto 274/24... las prestaciones previsionales aumentarán conforme al último índice de precios al consumidor publicado por el INDEC..."
- "En este entendimiento, la CSJN, por mayoría, ya se expidió sobre el impuesto a las ganancias en la causa: 'García, María Isabel s/Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad', ... dispuso reintegrar a la actora, desde el momento de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos retenidos por aplicación de las normas cuestionadas. Asimismo, la cesación de los descuentos en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional hasta tanto el Congreso de la Nación legisle sobre el punto. Por ello, conforme lo expuesto, corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional."
Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que prevalece.
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