ESTANCIERO GUERRERO, CARLOS JORGE c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
Demanda de reajuste de haber previsional por retiro por invalidez contra ANSeS. El Juzgado Federal de Córdoba hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa, reconoció el derecho al reajuste y ordenó a ANSeS emitir nueva resolución, pagar diferencias retroactivas con intereses (Tasa Pasiva Promedio BCRA) y abstenerse de practicar descuentos por Impuesto a las Ganancias.
¿Quién es el actor?
Estanciero Guerrero, Carlos Jorge.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional por retiro por invalidez, cobro de diferencias retroactivas, impugnación de normas y del Decreto 274/24 (planteo de inconstitucionalidad).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se revocó la resolución administrativa; se rechazó la excepción de falta de acción y el planteo de inconstitucionalidad contra el Decreto 274/24; se reconoció el derecho del actor al reajuste del haber; se ordenó a ANSeS dictar nueva resolución reajustando el haber del retiro por invalidez (respetando el tope fijado por la CSJN en “Villanustre”), recalcular y abonar las diferencias retroactivas con intereses compensatorios aplicando la Tasa Pasiva Promedio que publica el BCRA, y se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre las diferencias retroactivas y sobre los haberes futuros; se fijó cumplimiento en 120 días; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609; se impusieron las costas a la demandada y se diferirió la regulación de honorarios para ejecución.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como aparecen en el decisorio):
"Al respecto este Tribunal adhiere a la jurisprudencia de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social, en los precedentes 'Arroyo, Manuel c/ ANSES' y 'Fassio, Alberto c/ ANSES'. En dichos fallos se ha determinado con claridad que exigir el agotamiento de la vía administrativa cuando se cuestiona la validez constitucional de leyes y decretos de movilidad importa un 'ritualismo inútil', por lo que corresponde desestimar la defensa de falta de acción deducida por la ANSES."
"La Corte revocó allí la sentencia de la Cámara que había declarado la inconstitucionalidad del citado artículo 2, al destacar que no existía un derecho adquirido a la movilidad prevista en la ley 26.417... que la declaración de inconstitucionalidad constituye un remedio de carácter excepcional. En consecuencia, concluyó que la movilidad correspondiente a marzo de 2018 debe calcularse conforme la ley 27.426..." (cita y remisión al precedente "Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSES s/ Amparos y Sumarísimos", fallo 04/12/25).
"En efecto, cabe destacar que si bien en innumerables ocasiones, la CSJN ratificó el principio de legalidad, estableciendo que la fórmula de movilidad jubilatoria debe ser establecida por ley, en el caso que nos ocupa, la movilidad otorgada por el Decreto 274/2024, resultó a todas luces beneficiosa para todo el universo de jubilados y pensionados, otorgando una movilidad superior a la que resultaría de aplicar la fórmula de movilidad establecida por el legislador (ley 27.609)."
"Por ello, conforme lo expuesto, corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el documento; la parte resolutiva expresa la decisión del tribunal.
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