MARTINEZ, ESTELA INES c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra la ANSeS solicitando reajuste de sus haberes previsionales (PBU, PC y PAP) y diferencias retroactivas. El Juzgado Federal de Córdoba hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa y ordenó a ANSeS recalcular y abonar las diferencias conforme las pautas y periodos fijados, aplicar intereses según la Tasa Pasiva Promedio y abstenerse de descontar impuesto a las ganancias.
¿Quién es el actor?
MARTINEZ, ESTELA INES (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes de haberes previsionales (Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) y cobro de diferencias retroactivas; planteos de inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.241 y 24.463; petición de no descuentos por impuesto a las ganancias sobre las diferencias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución administrativa recurrida y se ordenó a ANSeS que, cuando la sentencia quede firme, recalcule PBU, PC y PAP conforme las pautas y períodos indicados en el considerando; abone íntegramente las diferencias retroactivas no prescriptas con intereses a la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se abstenga de efectuar descuentos por impuesto a las ganancias sobre las diferencias y sobre los haberes; las medidas deben cumplirse en 120 días; se declararon inconstitucionales el art. 24 de la ley 24.241 (en los alcances indicados), los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y la ley 27.609 en los términos expresados; se impusieron costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios para ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "Que, en primer lugar, corresponde precisar que, conforme lo dispone el artículo 24 inciso a) de la Ley 24.241, para el cálculo de la Prestación Compensatoria de los aportantes en relación de dependencia, el haber previsional será equivalente al 1,5 % por cada año de servicios con aportes —o fracción mayor de seis meses— hasta un máximo de 35 años, calculado sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, actualizadas y percibidas durante los diez años inmediatamente anteriores a la cesación del servicio."
2) "Por consiguiente, y adhiriendo a los fundamentos expuestos por la Corte Suprema, corresponde —de verificarse el supuesto mencionado— declarar la inaplicabilidad del tope de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241 y ordenar a la ANSeS que, al calcular la Prestación Compensatoria, considere la totalidad de los años con aportes realizados con anterioridad al 15 de julio de 1994, computando íntegramente el esfuerzo contributivo del actor previo a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones."
3) "Por ello, conforme lo expuesto, corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional."
4) "De conformidad con lo hasta aquí expuesto, debe declararse el derecho del peticionante a que la A.N.Se.S. reajuste los haberes de pasividad conforme al mecanismo de actualización antes indicado, esto es, actualizando las remuneraciones hasta la fecha de adquisición del derecho, aplicando los índices salariales pertinentes."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento que integra la parte resolutiva.
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