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MOLINA, RAUL ERNESTO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSeS por el recálculo de su haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria y PAP) y el pago de diferencias retroactivas. El Juzgado hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa, ordenó recalcular y pagar las retroactividades con intereses, dispuso que no se descuenten retenciones por impuesto a las ganancias y declaró la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 y de las normas indicadas.

Impuesto a las ganancias Anses Retroactivos Recalculo de haberes Prestacion basica universal Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Ley 24.463 Movilidad previsional. Inconstitucionalidad art. 24 ley 24.241


¿Quién es el actor?

MOLINA, RAUL ERNESTO (representado por Dr. Gabriel Omar Mongi).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — impugnación de la Resolución RCE-B 00863/25-03-26, reclamo de recálculo de haberes previsionales (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) conforme ley 24.241, pago de diferencias retroactivas, y planteos de inconstitucionalidad de normas (entre ellas artículos de las leyes 24.241, 24.463 y del Decreto 274/24). Solicitó, además, que no se efectúen descuentos por impuesto a las ganancias sobre las diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se revocó la resolución administrativa impugnada; se rechazó la pretensión de declarar la inconstitucionalidad del Decreto 274/24; se ordenó a la ANSeS que recalcule la PBU, la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia conforme las pautas y períodos indicados en el considerando, que abone íntegramente las diferencias retroactivas no prescriptas con intereses calculados según la Tasa Pasiva Promedio del BCRA, y que se abstenga de efectuar descuentos por impuesto a las ganancias sobre las retroactividades y sobre los haberes a percibir; se declaró la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 con los alcances expuestos y la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609 en los términos señalados; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios para ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): 1) Sobre el Decreto 274/2024 (cita textual incluida en la sentencia): “Sustituyese el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones por el siguiente: ‘ARTÍCULO 32. Movilidad de las prestaciones. Las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la presente serán móviles. Los haberes se actualizarán mensualmente de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), conforme la fórmula que como ANEXO forma parte integrante de la presente ley. En ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario.’” (considerando donde se reproduce el decreto). 2) Sobre el impuesto a las ganancias y su tratamiento: “La CSJN, por mayoría, ya se expidió sobre el impuesto a las ganancias en la causa: ‘García, María Isabel s/Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad’, en su sentencia fechada el 26.03.2019, mediante la cual, dispuso reintegrar a la actora, desde el momento de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos retenidos por aplicación de las normas cuestionadas. Asimismo, la cesación de los descuentos en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional hasta tanto el Congreso de la Nación legisle sobre el punto.” (considerando 14). 3) Sobre la inaplicabilidad del tope legal del art. 24 de la ley 24.241 cuando haya más de 35 años de aportes y la adhesión a la doctrina de la CSJN: “En dicho precedente, el Máximo Tribunal sostuvo que, dado que la finalidad del instituto es compensar o equiparar los años de trabajo aportados al régimen anterior con los del sistema vigente, el establecimiento de un tope que desconoce parte de los aportes efectuados contradice el propósito del legislador y lesiona las garantías del artículo 14 bis de la Constitución Nacional... En consecuencia —de verificarse el supuesto mencionado— declarar la inaplicabilidad del tope de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241 y ordenar a la ANSeS que... considere la totalidad de los años con aportes realizados con anterioridad al 15 de julio de 1994...” (considerando 3).
- Disidencias: no registra votos en disidencia; la resolución es de un Juez Federal de primera instancia y la Parte Resolutiva final es la que manda.

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