NASLENAS, ANA MARTA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes jubilatorios y diferencias retroactivas por aplicación de la Ley 24.241. El Juzgado hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa y ordenó a la ANSeS recalcular la PBU, la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia, abonar diferencias retroactivas más intereses y abstenerse de aplicar el impuesto a las ganancias sobre esos montos.
¿Quién es el actor?
NASLENAS, ANA MARTA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales otorgados por la Ley 24.241 (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), cobro de diferencias retroactivas y que no se practiquen retenciones por impuesto a las ganancias sobre esas diferencias. También se plantearon cuestiones de inconstitucionalidad de artículos de las leyes 24.241 y 24.463.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución administrativa impugnada y se ordenó a la ANSeS recalcular la PBU, la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia conforme a las pautas y períodos señalados en el considerando, abonar enteramente las diferencias retroactivas con más intereses compensatorios por el período no prescripto (art. 168 ley 24.241 y art. 82 ley 18.037) aplicando la Tasa Pasiva Promedio del BCRA, y abstenerse de descontar impuesto a las ganancias sobre las diferencias y sobre los haberes previsionales a percibir; además se declararon inconstitucionales el art. 24 de la ley 24.241 (con los alcances indicados) y la ley 27.609, y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por consiguiente, —de verificarse el supuesto mencionado— declarar la inaplicabilidad del tope de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241 y ordenar a la ANSeS que, al calcular la Prestación Compensatoria, considere la totalidad de los años con aportes realizados con anterioridad al 15 de julio de 1994, computando íntegramente el esfuerzo contributivo del actor previo a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones."
"De ello se desprende la necesidad de actualizar las remuneraciones históricas de los beneficiarios que cesaron con posterioridad al 31 de marzo de 1991, a fin de cumplir lo dispuesto por los arts. 24 y 30 de la Ley 24.241... Por consiguiente, este Tribunal adhiere a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto del índice a emplear para el recálculo de los haberes previsionales."
"En este entendimiento, la CSJN, por mayoría, ya se expidió sobre el impuesto a las ganancias en la causa: 'García, María Isabel s/Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad', en su sentencia fechada el 26.03.2019, mediante la cual, dispuso reintegrar a la actora, desde el momento de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos retenidos por aplicación de las normas cuestionadas. Asimismo, la cesación de los descuentos en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional hasta tanto el Congreso de la Nación legisle sobre el punto... Por ello, conforme lo expuesto, corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la parte dispositiva final es la decisión del tribunal.
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