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SOCIEDAD ANONIMA MOLINOS FENIX c/ EN-SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA (EX 81192625/19) s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Recurso directo de Molinos Fénix contra la Disposición DI-2023-1548 que impuso una multa de $452.000 por deficiencias en cartas de porte. La Cámara Federal de Córdoba no hizo lugar al recurso y confirmó la sanción, entendiendo que las omisiones afectaron exigencias formales esenciales del sistema de control.

Costas Competencia Recurso directo Uma Multa administrativa Secretaria de agricultura Trazabilidad Obligacion formal Carta de porte Resolucion conjunta 2595/3253/2009


¿Quién es el actor?

Sociedad Anónima Molinos Fénix.

¿A quién se demanda?

Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca ( Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario / ex-Subsecretario de Mercados Agropecuarios).
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la Disposición N° 1.548 (17/7/2023) que impuso una multa de $452.000 por cartas de porte con ítems del Campo N° 2 incompletos y ausencia de firma del destinatario/entregador en formularios (Cartas de Porte Nros. 000577802593; 000577945336; 000577903020).

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso directo interpuesto por Molinos Fénix contra la Disposición DI-2023-1548 -APN-SSMA#MEC y su confirmatoria; imponer las costas a la actora y regular honorarios en 7 UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "VI.
- Vemos entonces que las circunstancias del caso demuestran que la infracción se tipifica ante el incumplimiento formal de la obligación de completar las cartas de porte tanto para el tránsito como para la descarga de mercadería. Al respecto, cobra relevancia aquí recordar que 'las infracciones endilgadas en autos son de carácter formal y objetivo, es decir que su configuración depende como principio, de la simple constatación del incumplimiento a lo previsto en la norma' (CCAF en autos 'Morixe Hnos SAC E I s/ Secretaria de Agricultura Ganaderia y Pesca s/ Recurso Directo de Organismo Externo (CAF 18748/2023/CA1) de fecha 26/10/2023)." "Ahora bien, el régimen aplicable en la materia impone una serie de deberes formales estrictos vinculados a la emisión, circulación y recepción de la Carta de Porte, en tanto documento esencial para respaldar el transporte de granos. Tales exigencias no constituyen meros recaudos rituales, sino que integran un sistema de control orientado a garantizar la trazabilidad de la mercadería, la transparencia de las operaciones y la adecuada fiscalización por parte de la autoridad competente (Ver considerandos de la Resolución General N º 2595, 3253/2009 y Disposición 6/2009)." "En tales condiciones, las irregularidades constatadas no constituyen un mero rigor formal, sino incumplimientos que afectan el adecuado funcionamiento del sistema de control instaurado por la normativa vigente, por lo que corresponde desestimar los agravios deducidos y confirmar la sanción aplicada."
- Votos: Los tres jueces (Graciela S. Montesi —preopinante—; Eduardo Avalos; Abel G. Sánchez Torres) coincidieron en el resultado y votaron en idéntico sentido. No hubo disidencia.

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